El blog jurídico de Sepín

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Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

LLegó la fecha, 20-03-2024 ¿Pero dónde interpongo una apelación civil?

LLegó el miércoles, 20 de marzo de 2024, y confieso que después de 24 años estudiando, escribiendo, analizando, ejerciendo el proceso civil uno no para de sorprenderse. Cada año que pasa constato que en cada Reforma procesal hay más improvisación, más desconcierto y en definitiva más inseguridad jurídica. La técnica legislativa que se está empleando es cuando menos ¿cuestionable? por no utilizar otros epítetos que acaban en idéntico sufijo.

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El Abogado práctico III: cómo presentar correctamente una casación conforme al nuevo sistema

 

Previo

Asistimos a un nuevo recurso de casación civil.

Ello es así porque el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (SP/LEG/40580)[1] ¡vaya nombrecito!, ha reformado el capítulo V "Del recurso de casación", contenido en el título IV del libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012).

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Algunas cuestiones polémicas sobre la cuantía: la solución del TS

Introducción

La fijación de la cuantía es una exigencia ineludible en casi todos los procedimientos civiles y sirve para muchas finalidades entre las que se encuentran: determinar el procedimiento, la competencia, la necesidad o no de postulación, la recurribilidad en apelación… o, finalmente, fijar el importe que servirá de base a las costas.

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El Abogado práctico II: OTROSÍES inútiles o cuestionables

Introducción

Mucho se ha reflexionado acerca del lenguaje jurídico.

Se ha criticado una semántica de difícil comprensión y de enrevesada sintaxis. Se señala que estamos ante un lenguaje arcaico con frases interminables, a veces con abuso de latinismos, que parece más propio de épocas pasadas que de la actual y que no es comprensible para el ciudadano medio, defendiendo la necesidad de una simplificación que evite expresiones muchas veces incomprensibles para el justiciable.

Vaya por delante que comparto solo parcialmente esta crítica.

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El Abogado práctico I: Errores a evitar en la apelación civil

1.- Introducción

Cuando perdemos un pleito civil y consideramos que la Sentencia es errónea, incompleta, incongruente, ha valorado mal la prueba…. o, en resumen es por cualquier otro motivo desacertada, surge de inmediato una esperanza: acudir a la apelación civil.

Perseguir, como señala la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) en su art. 456 que: “ …con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación”.

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La irrecurribilidad ante los TSJ de las sentencias que no producen cosa juzgada

Queremos poner de manifiesto un tema de máxima actualidad que se nos ha puesto encima de la mesa y que puede afectar a miles de procesos y recursos abiertos en nuestro País y en las diferentes CCAA que tienen derecho civil foral o especial y en consecuencia puede abocar a la inadmisión de un recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante el TSJ cuando nos encontremos ante un proceso sumario.

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Asistencia personal obligatoria de los cónyuges a las comparecencias en los procesos de familia

Introducción

De todos es sabido que la norma general para la comparecencia de las partes a los actos del proceso civil lo es a través de sus representantes procesales, función atribuida en exclusiva a los Procuradores tal y como determinan los arts. 23, 25 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Son estos mandatarios los que realizan válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales gracias a las facultades que contemplan los poderes generales y/o especiales.

Pero también es cierto que dicha norma tiene sus excepciones:

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El TC se pronuncia: los señalamientos tardíos vulneran la tutela judicial efectiva

Hoy nos hacemos eco de la nota de prensa que ha hecho público el Tribunal Constitucional (TC) que ha estimado el recurso de amparo de un abogado sevillano contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla, que fijó un juicio de laboral para 2024, y ha señalado que el retraso en la celebración de juicios poco complejos supone una vulneración de derechos.

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