El blog jurídico de Sepín

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Miguel Guerra Pérez

Director de Sepín Proceso Civil. Abogado

Depósito de 25 euros en reposición contra resoluciones del LAJ ¡A pasar por caja!

 

Los depósitos para recurrir, coloquialmente llamados "depósitos para recaudar" se introdujeron en el ámbito civil junto con otros órdenes jurisdiccionales por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/5719). Dicha modificación, en su artículo primero, apartado decimonoveno, incorporó una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se instauró como requisito para la admisión de determinados recursos —por no decir todos— la constitución de un depósito previo.

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Presentación de copias y traslados entre Procuradores tras el RD Ley 6/2023

1.- Introducción

La presentación de copias y el traslado de escritos y documentos acompañados, ya sea la demanda, ya la contestación, ya los escritos de trámite o los propios recursos ha suscitado muchos problemas de interpretación práctica desde que se aprobó la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) hace 24 años.

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El Abogado práctico IV: El problema del emplazamiento de las personas jurídicas tras el RD Ley 6/2023

Introducción

Cuando demandamos a una persona jurídica hay dos aspectos esenciales a tener en cuenta: En primer lugar, la determinación de la competencia territorial porque, en defecto de reglas imperativas, el art. 51 LEC determina una serie de fueros competenciales complementarios alternativos. En segundo lugar, las peculiaridades que presenta el emplazamiento de dichas entidades.

En este post se analizará este segundo problema y las novedades que el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre han supuesto en el emplazamiento de las personas jurídicas.

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Monitorio: la Reforma del control de abusividad por el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre

1.- Planteamiento

El monitorio nació para ser un proceso sencillo que, como señalaba la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), “resolviera de una manera rápida la protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños”.

Nos encontramos ante uno de los procedimientos más importantes de nuestro país, como ya he expuesto muchas veces en el Blog de Sepín, al menos cuantitativamente y los números lo avalan. Sus cifras demuestran que, durante los 24 años de vigencia de la norma rituaria civil, el monitorio no ha parado de crecer.

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LLegó la fecha, 20-03-2024 ¿Pero dónde interpongo una apelación civil?

LLegó el miércoles, 20 de marzo de 2024, y confieso que después de 24 años estudiando, escribiendo, analizando, ejerciendo el proceso civil uno no para de sorprenderse. Cada año que pasa constato que en cada Reforma procesal hay más improvisación, más desconcierto y en definitiva más inseguridad jurídica. La técnica legislativa que se está empleando es cuando menos ¿cuestionable? por no utilizar otros epítetos que acaban en idéntico sufijo.

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