Los depósitos para recurrir, coloquialmente llamados "depósitos para recaudar" se introdujeron en el ámbito civil junto con otros órdenes jurisdiccionales por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/5719). Dicha modificación, en su artículo primero, apartado decimonoveno, incorporó una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se instauró como requisito para la admisión de determinados recursos —por no decir todos— la constitución de un depósito previo.