¡Cuidado con el perro!¿Debe tener un seguro?

SI, y aunque el aseguramiento solo es obligatorio en el caso de que el animal se considere potencialmente peligroso, si el perro no entra en esa categoría, es altamente recomendable tenerlo asegurado porque entre otras razones a considerar, nuestro Código Civil en su art. 1905 aplica en esta materia uno de los pocos casos de presunción de culpa: La del poseedor del animal por los perjuicios que cause. Importante matiz, no hace falta ser el propietario, basta con ser el poseedor del animal para responder incluso en el caso de pérdida o extravío del mismo, aunque hay causas de exoneración de esa responsabilidad, que se expondrán a continuación, así como las posibles situaciones a las que nos puede llevar los daños que provoque o que le causen a nuestro perro, pudiendo incluso llegar a incurrir en una falta penal.

Por lo tanto,  se debe tener en cuenta si hay obligatoriedad de asegurarlo, y para ello es necesario averiguar si el perro es potencialmente peligroso, debiendo acudir a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que recoge las condiciones de cualquier tipo de animal para entrar en esta clasificación. Pero en el caso de los perros, además, es imprescindible tener en cuenta el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que determina los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de los mismos. Estableciendo está normativa la necesaria acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros (art. 3.1.e) para poder disponer de la licencia.

Según el anexo I de esta norma los perros pertenecientes a la siguientes razas merecen el tratamiento de animal potencialmente peligroso:

a) Pit Bull Terrier.

b) Staffordshire Bull Terrier.

c) American Staffodshire Terrier.

d) Rottweiler.

e) Dogo Argentino.

f) Fila Brasileiro.

g) Tosa Inu.

h) Akita Inu.

Pero no es cerrada, el anexo II nos da las características físicas que pueden determinar su inclusión en dicha lista, y siempre que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales entraran en esa clasificación.

Además, esta calificación se tiene en cuenta por el Código Penal en su art. 631 que recoge la falta contra los intereses generales castigando con la pena de multa de uno a dos meses, de los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, como en la SAP Madrid, de 27 de marzo de 2012, cuando la dueña del perro que lo tenía sin atar ni sujetar abrió la puerta, siendo consciente de que podía salir y hacer daño, o en la SAP de Ourense, de 28 de septiembre de 2011, que establece que dos pastores alemanes y un mestizo, no pueden considerarse feroces o dañinos absolviendo al acusado.

Respecto a la responsabilidad civil propiamente dicha, y en líneas generales, ya hemos apuntado que se está ante unos de lo casos de responsabilidad objetiva del poseedor, que puede o no coincidir con el propietario, recogidos en nuestro Código Civil, dando lugar a una considerable casuísta, en la que destacan los accidentes de tráfico provocados por la incursión de estos animales en la vía, como en la SAP Pontevedra, de 15 de septiembre de 2011, el propietario del perro que provocó el siniestro deberá responder de los daños del mismo ya que resulta probado que el conductor no actuó de forma negligente, aplicándose la presunción de culpa del poseedor lo que no evita que el nexo causal y los daños deban probarse adecuadamente como en la SAP A Coruña, de 30 de abril de 2012, que atribuye la responsabilidad al propietario del perro establecida la relación causal en el percance con el Toyota.

O los ataques de perros a personas, con independencia de que sea en el interior de una propiedad privada como en la SAP Sevilla, de 7 de mayo de 2012, en que la falta de señalización de tener un perro peligroso suelto en la finca conlleva asumir los daños por las mordeduras a un visitante, pudiendo llegar a compartirse la responsabilidad entre poseedor y propietario como en la SAP Jaén, de 4 de mayo de 2012. Incluso cabe la responsabilidad del propietario de los perros de la finca colindante por no tenerlos en condiciones que no molesten al vecino por sus ladridos, tal y como recoge la SAP Burgos, de 12 de febrero de 2013.

También las peleas entre perros pueden llegar a generar el resarcimiento de un daño moral provocado por la muerte del animal, como el caso de un Yorkshire, que fue atacado por un pastor belga según la SAP Barcelona, de 26 de septiembre de 2012, o del dálmata que causa la muerte de un Cavalier K.C, como se puede ver en la SAP Sevilla, de 25 de junio de 2012.

Finalmente, sobre las causas de exoneración de una posible responsabilidad civil del poseedor solo se contempla en el caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que lo haya sufrido. Por ejemplo, una persona que entra en una finca cuando existe un cartel-letrero alusivo a la existencia de perro peligroso (SAP Asturias, de 29 de diciembre de 2008), o aquel que aun ejercitando la buena acción de recoger un perro perdido para devolverlo a su dueño la debió realizar con más cuidado para evitar que le mordiera al pelearse con el resto de animales  (SAP Madrid, de 3 de febrero 2012).

Por lo tanto, se debe tener en consideración la contratación de una póliza de aseguramiento que salvaguarde las posibles consecuencias dañosas del perro, fijando especial atención en que no se limite la cobertura al tomador o al propietario del animal sino a todo aquel que conviviendo en el hogar familiar comparta su cuidado.