Los reyes magos nos han traído una mascota, ¿hay que asegurarla?

Ya expuse el tema de los perros en particular en un anterior post, pero no hay que olvidar que en la actualidad es muy común tener en la vivienda otro tipo de animales como mascotas. En principio, solo es obligatorio un seguro en el caso de que el animal se considere potencialmente peligroso, pero aunque nuestro animal de compañía no entre en esa categoría, es recomendable su aseguramiento porque nuestro Código Civil, en su art. 1.905, recoge uno de los pocos casos de presunción de culpa, la del poseedor del animal por los perjuicios que cause.

Así, para saber si nuestra mascota es potencialmente peligrosa, hay que acudir a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que en su art. 2 dice que lo serán todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Y al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, con mención especial de la especie canina que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, como se puede comprobar en el post ¡Cuidado con el perro! ¿Debe tener un seguro?.

Si se quiere tener en casa este tipo de animales considerados como peligrosos será necesario poseer una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este, por aquel en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento. Licencia que, entre otros requisitos, conlleva la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine, aunque actualmente solo se ha establecido en el caso de los perros. El titular debe, además, inscribir al animal en un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies que dispondrá cada municipio u órgano competente, pudiendo ser multado si no se dispone de la preceptiva licencia, en una cuantía desde las 400.001 hasta los 2.500.000 pesetas (todavía no se ha actualizado a Euros) al considerarse infracción administrativa muy grave.

El Código Penal tiene en cuenta esta calificación en su art. 631, que recoge como falta contra los intereses generales castigada con la pena de multa de uno a dos meses que los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. Aunque alguno quiera encuadrar en esta falta al poseedor de un rebaño de ovejas (SAP Granada, Sección 1.ª, 144/2005, de 21 de marzo), de cabras (SAP Las Palmas, Sección 2.ª, 454/2004, de 24 de noviembre), de caballos (SAP León, Sección 2.ª, 33/2003, de 21 de febrero), o de abejas (SAP Cádiz, Sección 3.ª, de 21 de junio de 2000), aunque sí responde el que deja sueltas a reses bravas por lugares donde pasan excursionistas (SAP Ávila, Sección 1.ª, 63/2006, de 27 de marzo).

En el ámbito de la responsabilidad civil, regulado en el art. 1.905 del Código Civil, se estaría ante una responsabilidad objetiva bastando con ser el poseedor del animal, que puede o no coincidir con el propietario, el que deba responder por los perjuicios que cause, incluso en el caso de pérdida o extravió del mismo. Por lo que en este caso es importante atender a las causas de exoneración, que se dan cuando el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que lo haya sufrido. Por ejemplo, la culpa exclusiva de la persona que en el recinto de un circo, se aproxima al camión-jaula en el que se hallaban los tigres y decide darles de beber (STS, Sala Primera, de lo Civil, 1384/2007, de 20 de diciembre), aunque puede darse una concurrencia de malas conductas por el poseedor y por el perjudicado, como en otro ataque por tigres a una persona que mete la mano entre los barrotes de la jaula, sin la vigilancia precisa en el entorno del camión-jaula por personal del circo a fin de evitar que se aproximasen a él curiosos, menores o personas  (SAP Madrid, Sección 13.ª, 349/2008, de 16 de junio).

En el ámbito doméstico, sin necesidad de atender al carácter de peligrosidad, es habitual en los seguros del hogar o de vivienda incluyan una cláusula de cobertura de responsabilidad civil para las mascotas, pero, si no se dispone de la misma, sería interesante solicitar tal ampliación de cobertura, o, sino para el animal directamente, sí para el contenedor o habitáculo de los mismos, ya que se ha dado el caso de que la aseguradora no cubra los daños ocasionados por el escape de agua de una pecera al no ser una instalación de la vivienda (SAP Vizcaya, Sección 5.ª, 452/2007, de 27 de septiembre).