¿Suprime la condición de deudor de buena fe, para exonerar pasivo, dañar un vehículo?
La STS, Civil sección 1 1-12-2022 (SP/SENT/1166742), a mi modo de ver con acierto, sobre la exclusión o no de la condición de deudor de buena fe a un concursado, persona natural, que dañó en una riña vecinal el vehículo de un tercero. Tal condición es requisito imprescindible para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. Tanto la previa SAP de Asturias, Sección 1.ª, núm.: 2418/2019, como de procedencia del Juzgado Mercantil n.º 3 de Oviedo (Gijón), denegaron al concursado la exoneración y su petición subsidiaria de aprobar, el Plan de pagos presentado, estimando oposición de TGSS y BBVA.