¿Por qué aprecia el TS caducidad de acción de anulabilidad de adquisición de PPR y Subordinadas?
Adela del Olmo
Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín
La sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 365/2022, de 4 de mayo (SP/SENT/1144020) se podría resumir del siguiente modo, concurre caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de adquisición de PPR (participaciones preferentes) y obligaciones subordinadas porque el plazo de cómputo comenzó cuando los suscriptores del contrato de adquisición conocieron la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y la imposibilidad de recuperar la inversión. Tampoco se estima el otro motivo peticionado de resolución del mencionado contrato porque el deber de información, que pesaba sobre el banco, se produce en fase pre- contractual y no contractual.