Los “Youtubers” ante la Ley General de Comunicación Audiovisual
El objetivo de la nueva Ley 13/2022, de 7 de Julio, General de Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA), que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/1808, de Servicios de Comunicación Audiovisual, no es únicamente regular, como cabría esperar, la prestación de los servicios de comunicación audiovisual lineales, constituidos básicamente por los servicios radiofónicos y televisivos tradicionales (que se prestan para el visionado/audición simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación), sino que también normaliza por primera vez los servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición o televisivos no lineales, es decir, los que se prestan para el visionado de programas en el momento elegido por el espectador sobre la base de un catálogo (donde se engloban las llamadas plataformas de “streaming”, como Movistar, Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+, entre otras.