Las temidas reuniones comunitarias; a última hora de la tarde, de pie en el portal o en un espacio reducido, encontrarnos con el temido vecino, el que todo lo sabe hacer o el que mejor se conoce la legislación en todas las materias. Estas Juntas de propietarios que nunca se celebran en el momento oportuno de todos los comuneros, somos muchos y eso sería imposible, por eso, no entran dentro de nuestras prioridades y las dejamos pasar, aunque, como ya he expuesto en alguna otra ocasión, mi consejo es siempre la asistencia, (SP/DOCT/118810), ya que, en caso contrario, se dejará, en la mayoría de las ocasiones, que los asistentes decidan, pues si bien, en los acuerdos de mayorías cualificadas o unanimidad, en los supuestos contemplados en la regla 8 del artículo 17, se necesita contar con la totalidad de cuotas y propietarios por eso es necesario, una vez adoptado el acuerdo, comunicarlo a los ausentes que se entenderán que se adhieren al mismo si no manifiestan su voto en contra en el plazo de 30 días, en el resto de los acuerdos no será necesario contar con los ausentes, pero además incluso en los acuerdos en los que sí se necesita el voto de los que no están presentes en la Junta, el citado acuerdo ya existe, deberá salir de la Junta, por lo que únicamente se podrá ratificar o dejar sin efecto.