Cómputo del plazo para la impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios en el Régimen de Propiedad Horizontal en Cataluña
En el complejo funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, hay determinadas cuestiones que, quizá por considerarlas demasiado obvias, no son comentadas habitualmente, pero ello no quiere decir que no den lugar a confusión y generen dudas. Precisamente, es una pregunta realizada por un suscriptor de sepín lo que me ha hecho escribir este post: si los acuerdos son ejecutivos desde el momento en el que se adoptan como señala el artículo 553.29 del CCCat y vinculan a todos los propietarios, a tenor de lo dispuesto en el 553.30.1, ¿comenzará desde ese momento el cómputo para una posible impugnación?