El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025
Introducción
Una de las novedades más publicitadas de las introducidas por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (SP/LEG/44145), ha sido la relativa a la posibilidad de que los órganos judiciales puedan conocer del delito de allanamiento de morada durante el servicio de guardia bajo la modalidad de diligencias urgentes. Así, parece ofrecerse una respuesta legislativa rápida y contundente a la evidente preocupación actual que envuelve a todas aquellas modalidades delictivas que afectan al derecho de propiedad inmobiliario. No obstante, precisamente la rapidez referida ha resultado en una reforma legislativa deficiente e incompleta que viene a ofrecer más interrogantes que certezas. Es por ello que conviene efectuar un análisis pausado del texto de la norma con el objetivo de evidenciar una serie de dudas que abarcan a diferentes operadores jurídicos que serán los que, a fin de cuentas, se vean obligados a aplicar el tenor literal de la ley.