A vueltas con el art. 324 LECrim, la declaración del investigado y las causas conexas. Comentario a la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 317/2025, de 3 de abril
Introducción
Una de las cuestiones que más discusión ha generado durante los últimos años en el ámbito procesal (entiéndase el término discusión como una mera contraposición de criterios profesionales) ha sido la interpretación del art. 324 LECrim (SP/LEG/2487) y, especialmente, su aplicación en aquellos casos en que una diligencia tan trascendente como la declaración del investigado se ha acordado una vez que se ha agotado el plazo (originario o prorrogado) que nuestra ley habilita para la investigación penal.