Un caso de violencia vicaria
El pasado mes de abril, un hombre asesinó a su hijo de diez años durante el régimen de visitas. Antes de esto, la mujer había denunciado a su expareja por maltrato familiar y se dictó una orden de alejamiento por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca. Por otro lado, había un proceso de divorcio abierto en el Juzgado de Familia de la misma localidad. Cuando se dictó la orden de alejamiento, el Juzgado de Familia no recibió ninguna notificación ni accedió a los autos penales, por lo que continuó con el proceso de divorcio y otorgó la custodia compartida respecto al hijo común.
En el atestado sí figuraba la existencia de un proceso abierto por divorcio, pero realmente no hubo información recíproca y el Juzgado de Familia no recibió la resolución del de Violencia sobre la Mujer, ni tampoco un requerimiento de inhibición por parte de este, pues está establecido que ante un caso de violencia de género debe inhibirse el Juzgado civil para que se tramite todo por el tribunal especializado.
Los arts. 87 ter LOPJ y 49 LEC
Ya tratamos este tema en el blog, “Conflictos de competencia objetiva: Juego de Tronos entre los juzgados civiles y los de violencia contra la mujer”. Según el art. 87 ter LOPJ y el 49 bis LEC, el juez civil deja de ser competente a favor del juez de Violencia. De esta forma, cuando el Juez de Violencia tenga conocimiento de que existe un procedimiento abierto sobre determinados temas de familia y menores —en los que, desde luego, se incluye el divorcio—, debe requerir la inhibición del juez civil. También, si el juez civil tiene conocimiento de la posible comisión de un acto de violencia de género deberá inhibirse, o, al menos, según el art. 87 ter. 2, citar a las partes para una comparecencia. En todo caso, lo importante en este caso es precisamente tener noticia de que la posible comisión de un acto de violencia de género o, en su caso, del dictado de una orden de protección.
Lo que ocurrió en el caso de Sueca, Valencia, es que falló el aviso entre los diferentes Juzgados. Pese a que figuraba en el atestado del Juzgado de Violencia que se informó de la existencia del proceso de divorcio, esta información no tuvo relevancia alguna. Así, cuando el Juzgado de familia estableció la medida de custodia compartida, nadie le informó del proceso por violencia de género ni de la medida de alejamiento impuesta.
Por tanto, se dio una falta de comunicación entre juzgados, obligada por ley y que podríamos calificar de negligente cuando el Juzgado de Violencia, al menos, contaba con los datos en el atestado.
Medidas de coordinación entre Juzgados de Violencia y de Familia
Precisamente a raíz de este caso y para evitar que algo así pueda volver a ocurrir, el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, ha aprobado varias medidas para lograr una coordinación eficaz entre los juzgados del orden penal con competencias en violencia sobre la mujer y los civiles con competencias en familia.
En el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente se establecen las siguientes medidas, que transcribo literales a efectos de su mejor comprensión, y que refuerzan la coordinación de todas las maneras posibles:
“1. Comunicar a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia la necesidad de promover en sus respectivos territorios que todos los juzgados del orden civil con competencia en materia de familia soliciten al Ministerio de Justicia el acceso o, en su caso, la activación del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) para poder consultar, antes de resolver sobre la admisión de una demanda de disolución matrimonial, de dictar una sentencia o de establecer un convenio regulador, si existen procedimientos penales de violencia machista, sentencias condenatorias o medidas cautelares que puedan afectar al proceso de separación o divorcio en curso.
2. Solicitar al Ministerio de Justicia que estudie la posibilidad de que el SIRAJ disponga de un sistema de alertas que avise a los juzgados de familia de forma inmediata y automática de la existencia de resoluciones penales que afecten al proceso civil sin necesidad de realizar consultas sucesivas y reiteradas.
3. Tomar conocimiento de la necesidad de elaborar un protocolo de actuación y coordinación entre juzgados civiles con competencias en materia de familia y juzgados penales con competencia en materia de violencia sobre la mujer. Dicho protocolo debe establecer la forma de acceso a la información contenida en el SIRAJ, así como cuál debe ser su tratamiento y utilización en los procedimientos de separación y divorcio.
4. Comunicar al Ministerio de Justicia, a las Comunidades Autónomas con las competencias transferidas y al Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE) la necesidad de establecer los mecanismos que permitan la plena interconexión digital entre los órganos judiciales, así como un acceso ágil de los juzgados del orden civil al contenido de las resoluciones penales respecto de las que hayan tenido conocimiento gracias al SIRAJ. Para alcanzar este objetivo, resulta imprescindible culminar los trabajos que permitan integrar los sistemas autonómicos de gestión procesal con el propio SIRAJ.
5. Comunicar al Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE) la conveniencia de establecer un modelo de comunicación en los sistemas de gestión procesal que haga posible que los juzgados de familia tengan conocimiento de las resoluciones penales que puedan afectarles y, a su vez, que los órganos penales tengan conocimiento de la incoación de un proceso civil en el que sean parte el investigado y la víctima.
6. Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la necesidad de reforzar su labor de coordinación entre los juzgados de familia y los órganos penales con competencia en materia de violencia sobre la mujer con el fin de que unos y otros puedan conocer con inmediatez las resoluciones que afecten a los procedimientos en curso.
7. Instar al Ministerio de Justicia a que promueva una reforma legislativa dirigida a establecer que, recibida la demanda de disolución matrimonial o relativa a la situación de menores, los órganos judiciales lleven a cabo la correspondiente consulta al SIRAJ antes de dictar cualquier resolución. Dicha reforma debería establecer también la necesidad de que la Fiscalía, como garante del interés superior del menor, realice la correspondiente consulta al SIRAJ antes de emitir su informe con el fin de comprobar si existen sentencias condenatorias o medidas cautelares del ámbito penal que puedan afectar al procedimiento civil.
A estas recomendaciones, el Observatorio añade otra, referida a la posibilidad que los órganos judiciales tienen de solicitar, a través del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, el acceso a la base de datos de VioGén del Ministerio de Interior, donde queda registrada toda la información relevante sobre la víctima”.
Conclusión
Como ocurre tantas veces, los avances legislativos en materia de violencia de género —y entendemos incluida en ella la violencia vicaria— carecen de la aplicación necesaria para hacerlos eficaces. En este caso el art. 87 ter LOPJ es más o menos claro en la obligación de inhibición, pero no se había establecido el sistema de comunicación, necesario para su efectividad plena. Ha tenido que ocurrir una desgracia como esta para que salga a la luz una grieta en el sistema de protección, que rápidamente se está tratando de cerrar. Es muy posible que haya habido casos anteriores en que esta falta de coordinación haya ocasionado perjuicios, pero sin duda, la muerte de un menor es la más grave.
De momento, el Consejo General del Poder Judicial plantea unas medidas que requieren de una respuesta inmediata por parte de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía. Esperamos que estas medidas se apliquen lo más pronto posible y no tengamos que lamentar ningún daño más.