Custodia compartida, ¿reducimos la pensión alimenticia?

Planteamiento

Analizamos en este artículo la sentencia del TSJ de Cataluña, Sec. 1.ª, 39/2022, de 21 de junio, en la que se solicita la reducción de la pensión alimenticia fijada a cargo de uno de los progenitores, al haberse modificado la guarda y custodia del hijos menor, para fijarse de forma compartida.

Antes de entrar a conocer en detalle esta resolución debemos recordar lo que ha venido fijando, no sólo la jurisprudencia de las audiencias o del TSJ de Cataluña, sino también del Tribunal Supremo, que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es un deber ineludible para los progenitores, y fijar la guarda y custodia compartida no exime de su pago, aunque se atenderá, para establecer su cuantía, al principio de proporcionalidad (art. 146 CC para el derecho civil común y art. 237-9 para el derecho civil catalán).

Así lo regula además el CCCat en el art. 233-10.3: "La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente."

(Recomendamos la lectura del artículo publicado en este mismo blog en el que se realizó un estudio más detallado sobre las formas de pago de la pensión alimenticia en la guarda y custodia compartida).

Supuesto de hecho de la sentencia

Partiendo de lo anterior en el supuesto que resuelve la Sala 1ª del TSJ de Cataluña se modificó por el Juzgado de 1ª Instancia el régimen de guarda y custodia de la hija para fijarla de manera compartida, pues el reparto de tiempos de estancia de la menor con cada uno de sus progenitores que habían acordado en el convenio era "exactamente por mitad". Y, en cuanto a los alimentos teniendo en cuenta que los ingresos del padre era casi el doble que los de la madre, estableció a su cargo una pensión de alimentos de 300 € al mes, importe acordado también por los padres.
El obligado recurrió en apelación esta decisión respecto a la pensión alimenticia, y la Audiencia redujo su cuantía a 240 € al mes, eso sí suprimiendo la mención específica de los gastos de escolaridad, por tratarse de ordinarios, y dado que las partes habían también pactado que se pagarían al 50% por ambos.

Recurso de casación ante el TSJ

El recurrente en casación centra su recurso en un único motivo: la infracción de los arts. 237-7.1 y 237-9.1 CCCat, conforme a los cuales cuando existen dos obligados al pago de la pensión de alimentos, la obligación debe distribuirse entre ellos en proporción a sus respectivos recursos económicos y sus posibilidades, así como a las necesidades del alimentado.

Y solicita, por lo tanto, la revocación de la sentencia de la Audiencia para que se dicte otra, en "interés de la menor" que establezca la obligación de ambos progenitores de asumir los gastos de la menor por igual, haciéndose cargo de su manutención cuando la tengan en su compañía y abonando al 50% el resto de los gastos ordinarios y extraordinarios, y abriendo una cuenta bancaria común en la que ingresen 80 euros/mes durante cada curso escolar -septiembre a junio".

Resolución de la Sala

La Sala desestima el recurso de casación, pero ante de resolverlo, recuerda su doctrina respecto al art. 233-10.3 CCCat, esto es, que el régimen de custodia compartida no altera el contenido de la obligación de los alimentos de los hijos, y para determinar las respectivas contribuciones de los progenitores se atenderá al principio de proporcionalidad.

Y, a continuación, se centra en los supuestos en los que ha existido una modificación del régimen de custodia, cuestión esta transcendental para resolver el recurso, así como las dudas que nos pueden surgir ante esta modificación de medias. Así, para el TSJ cuando se haya producido una modificación de este régimen para pasar de una custodia individual a una compartida, si existe una ampliación efectiva del tiempo de permanencia de los hijos, esto es una alteración de circunstancias que permitirá por lo tanto modificar la cuantía de la pensión alimenticia, así como el sistema de pago, siempre atendiendo al principio de proporcionalidad, por lo que si las posibilidades económicas de los progenitores son iguales, cada uno atenderá los gastos ordinarios que se produzcan durante los tiempos de estancia con cada progenitor.

Este razonamiento de la sentencia enlaza así con la resolución del caso planteado, así dado que en el caso fijar el régimen de custodia de manera compartida no supuso un cambio efectivo en el tiempo de estancias del menor que se venía desarrollando desde el acuerdo de sus progenitores, sino que el tiempo se había dividido por mitad, no se ha producido ninguna modificación que permita compensar económicamente la mayor aportación del progenitor que dedique más tiempo que otro al cuidado.

Por lo tanto, la modificación del régimen de custodia para fijar la compartida no supone necesariamente la reducción de los alimentos, como solicita el recurrente.

Otra circunstancia valorada por la sentencia en su resolución es que aunque el padre había contribuido de manera voluntaria a los alimentos en cuantía de 300 € al mes, si la situación económica ha variado de manera significativa, podría reducirse o incluso extinguirse esa obligación de pago concreto, pues es evidente que en situaciones de custodia compartida con igualdad de recursos económicos de los progenitores, esta obligación imperativa de atender a los alimentos se puede satisfacer directamente en especie por cada uno de ellos durante el tiempo de estancias.

Por esta razón, no entiende la Sala que el cálculo efectuado por la Audiencia que mantuvo la pensión alimenticia a cargo del padre aunque rebajando su cuantía de 300 a 240€, no se trató de una decisión arbitraria, pues deriva del producto de la mitad aproximada existente entre los rendimientos de los dos progenitores, el cálculo no tiene que hacerse propiamente con reglas matemáticas o aritméticas.

Conclusión

Si la modificación del régimen de custodia para fijarla de forma compartida supone un cambio sustancial en los períodos de estancia previos, permitirá modificar la cuantía de la pensión alimenticia, siempre atendiendo al principio de proporcionalidad.

Por lo que si se había fijado una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores, además del pago de cada uno de los gastos generados durante los tiempos de permanencia, no procederá reducirla si las posibilidades económicas no son iguales.

La gestación subrogada: Una mirada multidisciplinar
La gestación subrogada: Una mirada multidisciplinar