La transformación de algunas de las antiguas faltas en infracciones administrativas
La despenalización de las faltas constituye una de las materias más trascendentes, desde el punto de vista práctico, de las abordadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entró en vigor el pasado 1 de julio.
Hace unos meses, nos referimos en este blog a las antiguas faltas que por virtud de esa reforma permanecían aún en el seno del texto punitivo, pero trasladándose a sus respectivas nuevas ubicaciones dentro de su Libro II, bajo la nueva categoría de “delitos leves” (SP/DOCT/18978). También tratamos en esta plataforma la problemática generada en esta materia por el nuevo art. 13.4 CP (SP/DOCT/19179). Un estudio exhaustivo de estas cuestiones lo llevó a cabo el Fiscal Pedro Díaz Torrejón en su trabajo “Guía Práctica sobre los nuevos delitos leves” (SP/DOCT/19139), cuya lectura volvemos a recomendar aquí.
Pero al lado de estos nuevos “delitos leves”, otra parte de las antiguas faltas se han convertido en infracciones administrativas y se han reubicado en el articulado de la nueva Ley Orgánica 4/2015, también de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (SP/LEG/17259), la llamada “Ley Mordaza” por los detractores de esta norma.
A la vez, y finalmente, otras conductas hasta ahora consideradas como falta han abandonado definitivamente su carácter de “infracción” (ni penal ni administrativa), para ser tratadas como actos de naturaleza civil que habrán de ser resueltos en esa jurisdicción.
En efecto, aquella migración de antiguas faltas a la norma administrativa mediante la transformación de las mismas en nuevas infracciones de esa naturaleza -que se sancionan con multas de diversas cuantías, dependiendo de su respectiva gravedad-, afecta básicamente a siete conductas, una contra el patrimonio, dos contra los intereses generales y cuatro contra el orden público. Así:
1. Infracciones contra el patrimonio:
– La antigua falta de deslucimiento de bienes muebles o inmuebles del derogado art. 626 CP, pasa a convertirse en una infracción administrativa leve en el nuevo art. 37.13 LOSC, castigándose con sanción pecuniaria (multa) “los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal”. Respecto a este último inciso, el daño o deslucimiento que tenga lugar sobre bienes privados que no estén situados en vía pública será castigado como delito (art. 263.1.1 CP, cuando la cuantía de los daños exceda de 400 €) o como delito leve (art. 263.1.2 CP, si la cuantía no excede de 400 €).
2. Infracciones contra los intereses generales:
– El abandono de jeringuillas del derogado art. 630 CP pasa a incorporarse como una más de las conductas consideradas infracciones graves en el art. 36.16 LOSC, que sanciona “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.
– La falta consistente en dejar sueltos o abandonar animales, del anterior art. 631 CP, también tiene acogimiento en la LOSC, en su art. 37.16, como infracción leve, que sanciona “dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida”.
3. Infracciones contra el orden público:
– Las anteriores faltas consistentes en la perturbación leve del orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado o en espectáculos públicos, del antiguo art. 633 CP, se incluye ahora como infracción grave en el art. 36.1 LOSC: “La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Serán constitutivas de infracción penal cuando la perturbación sea considerada grave y se castigarán conforme al nuevo art. 558 CP.
– Las antiguas faltas de respeto a la autoridad y la desobediencia leve a las mismas, del derogado art. 634 CP, se incorporan a la LOSC desdoblándose en dos tipos de infracciones administrativas, según la gravedad de la conducta:
a) Por un lado, se castiga como infracción grave en el art. 36.6 LOSC “la desobediencia o la resistencia a la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Cuando la resistencia o desobediencia se consideren graves serán delito del art. 556.1 CP.
b) Por otro, se sancionan como infracciones administrativas leves (art. 37.4 LOSC) “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean conductas de infracción penal”; lo serán, en categoría de delito leve, cuando el destinatario de esa falta de respeto y consideración sea cualquier autoridad (art. 556.2 CP).
– La anterior falta de ocupación fuera de las horas de apertura del domicilio de una persona jurídica o un despacho u oficina, del antiguo art. 635 CP, se convierte en delito leve y se reubica en el art. 203.2 CP. A su vez, la LOSC en su nuevo art. 37.7, incorpora como infracción administrativa leve “la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”, inciso final este que lleva al tenor del mencionado art. 203.2 CP o al del delito de ocupación pacífica de inmuebles del art. 245.2 CP, que no ha sufrido modificación por la Ley Orgánica 1/2015.
– Por último, la derogada falta de uso público e indebido de traje, insignia o condecoración oficiales del art. 637 CP también se desglosa en dos infracciones: una penal, pues se transforma en el delito leve del nuevo art. 402 bis CP; y otra, administrativa, de carácter leve, en el art. 36.14 LOSC que viene a sancionar “el uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos de equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal”, en alusión al referido art. 402 bis CP.
Así pues, la expresión “despenalización de las faltas” no significa, como he oído en algún medio no jurídico, que las mismas hayan “desaparecido del mundo penal” para acabar depositadas en una especie de contenedor histórico. Bajo la denominación de “faltas”, sí, rotunda y definitivamente, pero no como conductas merecedoras de sanción. Es cierto que algunas han salido fuera del derecho sancionador, pero una buena parte siguen en su seno pero redistribuidas y con distinta configuración jurídica, unas aún permanecen en el Código Penal, en su Libro II, bajo la nueva categoría de “delitos leves” y otras han emigrado a la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana transformándose en infracciones administrativas, que son a las que nos acabamos de referir.