La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023, introdujo numerosas medidas respecto al arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, con limitaciones respecto a la duración y prórrogas del contrato, la fijación de la renta y su actualización, incentivos fiscales e importantes modificaciones en los juicios de desahucio, ahora bien, no todos los contratos de arrendamientos de vivienda quedaban sujetos a esta regulación, ya que si atendemos a la definición del art. 2 de la LAU, deben recaer “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.". En consecuencia, el arrendamiento de temporada, de habitación o las viviendas turísticas, no encajaban en la “necesidad permanente de vivienda” y no les sería de aplicación ni el plazo mínimo y prórroga legal del art. 9 y 10 de la LAU, ni las prórrogas extraordinarias de uno o tres años que añadió la Ley por el derecho a la vivienda. Tampoco la limitación de renta en caso de vivienda en zona de mercado residencial tensionado y arrendador gran tenedor de los nuevos apartados 6 y 7 del artículo 17, y los límites de las revisiones de renta, conforme el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo.