La prohibición de disponer voluntaria no impide la división de la cosa común
La naturaleza de la extinción del condominio a través de la división ha sido controvertida por largo tiempo. En este artículo nos centraremos en analizar la división de la cosa común sobre la que pesa una prohibición de disponer voluntaria, es decir, aquella establecida por los propios condueños o por el anterior propietario en caso de adquisiciones a título gratuito (artículo 26.3 de la Ley Hipotecaria-SP/LEG/2396). Por tanto, dejamos fuera las prohibiciones legales, judiciales o administrativas, así como el pacto de indivisión entre comuneros del art. 400 del Código Civil (SP/LEG/2311).