La bicicleta en espacios naturales de la Comunidad de Madrid
Con la llegada del buen tiempo, no solo las carreteras y ciudades, también la sierra y diferentes espacios naturales, como la casa de campo, y otros, se llenan de entusiastas de las bicis que realizan rutas diversas. Pero es general el desconocimiento de las normas que regulan la circulación de estos ciclos por estas zonas, pues no pueden considerarse como parques y jardines públicos urbanos o como carreteras, calzadas o carril bici. Y es por ello, que en ests post se presenta la regulación a tener en cuenta para una convivencia adecuada entre naturaleza y deporte.
No olvidemos que la bicicleta se considera vehículo, de acuerdo con el Anexo II del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (SP/LEG/2680), pero no son vehículos a motor, ni siquiera las que incorporan un motor de asistencia a pedaleo con potencia no superior a 0,5 kw. como ayuda al esfuerzo muscular del conductor [SAP Pontevedra, Sec. 1.ª, 310/2014, de 25 de septiembre (SP/SENT/785463)].
A nivel nacional, no hay una regulación específica sobre el comportamiento y convivencia de los ciclistas con otros colectivos en zonas verdes y espacios no urbanizados. Sin olvidar que, como vehículo, incluidos todo tipo de ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido por un motor eléctrico máximo 250 watios y velocidad máxima de asistencia de 25 kilómetros por hora, deben someterse a las normas de circulación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (SP/LEG/2577).
Son normas regionales e incluso medioambientales las que regulan la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos, en los montes. Me circunscribo a los administrados por la Comunidad de Madrid, pues son los que conozco.
Así, para la circulación y estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos urbanos y en vías y espacios privados de uso público es de aplicación la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Pero para espacios naturales la norma regional de referencia para la circulación de bicicletas es la Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, que establece que:
“La circulación de bicicletas y velocípedos en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización”
Además, hay que tener en cuenta que hay espacios con normas específicas como:
- El parque Nacional de la Sierra de Guadarrama:
Tiene su propia normativa que es el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Esta norma señala que la circulación de las bicicletas fuera de las calles y carreteras:
“… se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados; salvo en las Zonas de Reserva donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos que se declaren. Las personas que circulen en bicicletas de montaña o velocípedos en general respetarán siempre a los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad de paso en este orden.” (artículo 4.4.8.17).
De hecho, en su página web se puede acceder a un mapa interactivo para verificar que zonas son transitables, pues hay espacios especialmente protegidos por los que está prohibido.
- La Casa de Campo:
Pues curiosamente es la Ordenanza General de Protección al Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid donde se regulan los vehículos en las zonas verdes, y dice:
“las bicicletas y motocicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto; no se permitirá su estacionamiento o circulación en los paseos interiores reservados para los paseantes”
También, se aplica el Plan Director de Gestión y Conservación del Parque de la Casa de Campo que:
“permite la circulación en bicicleta por los circuitos establecidos, caminos asfaltados, caminos y cortafuegos de más de dos metros de ancho por todo el Parque a excepción de determinadas zonas de la Zona de carácter natural ZN1 que se encuentren acotadas o valladas por motivos de regeneración natural, y en los espacios no abiertos al público de la Zona Humanizada ZH3 por su uso restrictivo.
No se permitirá la circulación en bicicleta fuera de los circuitos establecidos, los caminos asfaltados, los caminos de menos de dos metros de ancho y los cortafuegos en todo el ámbito del Parque.”
El régimen sancionador de la Ordenanza considera infracción grave el uso de la bicicleta en los lugares no autorizados, por lo que, si se usa la bici por sendas, trochas y trialeras por la Casa de Campo puede suponer una multa que van desde los 30 a los 150 euros, en función de la gravedad de la infracción.