El blog jurídico de Sepín

La capacidad universal para contraer matrimonio

Para contraer matrimonio se requiere la voluntad de querer contraerlo y cumplir los requisitos legales, así nuestro Código Civil aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 (SP/LEG/2311) dispone en el art. 441.1: “Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. Siendo el principal requisito el consentimiento, así el art. 45.1 señala “No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”.
De manera que en principio toda persona que pueda emitir dicho consentimiento puede contraer matrimonio. Los art 46 y 47 disponen quienes no pueden contraer matrimonio, como puede ser los menores de determinada edad.

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El cerramiento de la finca en una Comunidad de propietarios. ¿Qué acuerdo es necesario?

¿Cuál es el fin de esta instalación?, ¿perjudica a algún comunero? Quizá, las respuestas a estas preguntas sean la clave para poder unificar las distintas resoluciones judiciales existentes al respecto y que, en una primera lectura, podrían dar lugar a considerar que no existe un criterio uniforme, cuando lo que realmente sucede es que, como veremos, se trata de supuestos distintos.

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Actualización de la renta de un arrendamiento de vivienda en 2024: seis aspectos fundamentales

 

La limitación extraordinaria en las actualizaciones de renta con aplicación del IGC ha sido una de las medidas más impactantes en el ámbito de los arrendamientos urbanos aprobada por el gobierno e introducida en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (SP/LEG/37052). Dos años prácticamente después, estos límites continúan aplicándose a tenor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que ha reformado el citado RDL. Analizamos en estos comentarios cuáles son los aspectos fundamentales a tener en cuenta.

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Resistencia a los embargos administrativos: una cuenta bancaria en distinta CCAA

Recuerdo que hace bastantes años uno de los consejos más sorprendentes de un compañero ante el impago por simple dejadez del impuesto de circulación (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) fue que un ayuntamiento no puede embargar cuentas corrientes abiertas en una comunidad autónoma distinta a la que pertenece la administración que dicta el embargo. Salvada la sorpresa que supuso esta afirmación, lo cierto es que por mi parte cual dogma ha sido repetido a preguntas de posibles embargos por deudas por tributos locales, tráfico, etc. de los saldos de cuentas bancarias, pudiendo comprobar de primera mano lo cierto de aquella aserción.

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La ejecución y vinculación de los acuerdos adoptados en Junta en el régimen de propiedad horizontal de Cataluña

Tras la lectura de la sentencia de la AP Girona, Sec. 1.ª, 19-7-2023, (SP/SENT/1194559), en la que se obliga al comunero a la demolición de las obras no autorizadas en Junta, al considerarse que el acuerdo había sido ejecutivo en todos sus términos sin haber sido impugnado, he creído de interés aclarar estos dos conceptos básicos la ejecución y la vinculación de los acuerdos.

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Las mujeres víctimas de violencia de género y la protección internacional a raíz de la Sentencia TJUE C-621/21, de 16 de enero de 2024

Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el asunto C-621/21, Sentencia de 16 de enero de 2024 (SP/SENT/1206106), en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Sofía, Bulgaria, fijando los criterios a tener en cuenta para que las mujeres víctimas de violencia de género sean beneficiarias de protección internacional a través del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria.

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Una reforma para unificar el dies ad quem de plazos procesales y plazos sustantivos ante los órganos judiciales

Debe tenerse presente que el artículo 5 del Código Civil recoge dos reglas fundamentales en relación con el cómputo del tiempo, reglas que revisten gran importancia en el ámbito jurídico. La primera regla, contemplada en el apartado 1 del mencionado precepto, determina que, salvo indicación expresa en contrario, los plazos señalados por días comenzarán a computarse desde el día siguiente al que se establezca como inicial. Por otro lado, si los plazos están fijados en meses o años, se contarán de fecha a fecha, y si en el mes del vencimiento no existe un día equivalente al inicial, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La segunda regla, consagrada en el apartado 2, establece que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

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