El blog jurídico de Sepín

El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025

Introducción

Una de las novedades más publicitadas de las introducidas por la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (SP/LEG/44145), ha sido la relativa a la posibilidad de que los órganos judiciales puedan conocer del delito de allanamiento de morada durante el servicio de guardia bajo la modalidad de diligencias urgentes. Así, parece ofrecerse una respuesta legislativa rápida y contundente a la evidente preocupación actual que envuelve a todas aquellas modalidades delictivas que afectan al derecho de propiedad inmobiliario. No obstante, precisamente la rapidez referida ha resultado en una reforma legislativa deficiente e incompleta que viene a ofrecer más interrogantes que certezas. Es por ello que conviene efectuar un análisis pausado del texto de la norma con el objetivo de evidenciar una serie de dudas que abarcan a diferentes operadores jurídicos que serán los que, a fin de cuentas, se vean obligados a aplicar el tenor literal de la ley.

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Nuevas condiciones para obtener el carné de motocicletas y triciclos de motor (clase A)

Con entrada en vigor el 1 de julio del año en curso se ha publicado mediante la Orden INT/210/2025 (SP/LEG/44550) los nuevos términos de la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A, que es el que permita conducir cualquier vehículo incluido dentro de la categoría A, A2, A1 y AM, toda clase de motocicletas y triciclos de motor.

A través de esta norma se ha actualizado el contenido de la formación exigida para la obtención del permiso de conducción de la clase A en su parte teórica, y también un aumento del número de horas exigidas en circulación en vía abiertas al tráfico en detrimento de las horas impartidas en circuito cerrado. En el post se explica, resumidamente, cómo se realizará esta nueva formación para emitir el certificado con el que la DGT expedirá el permiso.

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Concepto de oferta pública de valores y la obligación de publicación de folleto previo

En este caso ( STJUE, Sala Cuarta, de 9 de enero de 2025. Recurso C-627/23), el Tribunal de Casación de Bélgica se enfrenta a la interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre folletos ( SP/LEG/12978), en relación con las acciones de la sociedad Holding Communal. La controversia surgió a raíz de una ampliación de capital en 2009, en la que los ayuntamientos de Schaerbeek y Linkebeek suscribieron acciones de Holding Communal sin que se publicara un folleto, como exige la legislación europea para la oferta pública de valores.
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Los grandes tenedores y los juicios de desahucio tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2025

 

Empecemos por lo más evidente y probablemente desconocido por muchos al ser una cuestión eminentemente técnica, pues los medios de comunicación se han detenido más en otros aspectos de la reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 29 de enero de 2025 (Recurso de inconstitucionalidad núm. 5514/2023), que rechaza la inconstitucionalidad instada por el Grupo Popular de diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: Los grandes tenedores pueden presentar todas sus demandas recogidas en los apdos. 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del Art. 250.1 de la LEC, es decir, las de desahucios por falta de pago y expiración del término, incluyendo, también los que tengan por objeto exclusivamente la reclamación de rentas y demás cantidades derivadas del contrato de arrendamiento, las de precario, las de juicios sumarios de recobrar la posesión, y, por lo tanto, el especial contra okupas introducido por la Ley 5/2018, de 11 de junio, y las de sumarios ejercitados por titulares de derechos inscritos; sin necesidad de cumplir los presupuestos hasta ahora exigidos que requerían aportar: a) Documento acreditativo de la concurrencia o no de situación de vulnerabilidad económica del demandado y b) Documento acreditativo de haber acudido a un procedimiento previo de conciliación o intermediación. Es más, podemos decir que, hasta el próximo 4 de abril, fecha en la que entra en vigor la reforma de la LEC introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, los grandes tenedores no van a tener que acudir a ningún tipo de mediación previa en este tipo de procedimientos.

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