Impuestos a traer a un amigo/a al negocio
Descubre las implicaciones fiscales que conllevan la remuneración por la captación de nuevos clientes y programas de fidelización.
Descubre las implicaciones fiscales que conllevan la remuneración por la captación de nuevos clientes y programas de fidelización.
1. Introducción
El Real Decreto 434/2024, promulgado el 30 de abril del mismo año, representa un paso trascendental en el marco normativo que regula los derechos de los profesionales de la Procura en el territorio español. Este decreto, mediante su primer precepto, introduce una modificación de gran calado al conceder una libertad ampliada tanto a los procuradores como a sus clientes en lo referente a la negociación de la compensación por los servicios prestados. Esta libertad incluye la posibilidad de establecer acuerdos remuneratorios que puedan estar por debajo de los montos fijados en el arancel oficial. A primera vista, esta medida podría parecer sencilla, pero sus repercusiones se extienden de manera significativa en los ámbitos jurídico y económico.
Son varias las preguntas que, a través del Servicio de Consultas de Sepín, nos hacen llegar los suscriptores sobre el contrato de sociedad, regulado en los arts. 1665 y ss del Código Civil, donde se establecen las bases para la creación de este tipo de contrato.
Con la entrada en vigor del nuevo reglamento aprobado por R.D. 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Histórico (SP/LEG/43379) se ha buscado actualizar la normativa, adecuarla a las necesidades medioambientales por el cambio climático, introducir a las motocicletas y ciclomotores en esta categoría y sintonizar con las actuales legislaciones europeas, a los efectos de homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.
Cuando se produce la titulización de un crédito o préstamo hipotecario surge la duda de quién está legitimado para instar la ejecución hipotecaria (o en su caso, el proceso declarativo ordinario) frente al deudor hipotecario que no ha abonado el préstamo o el crédito, siendo la cuestión a determinar si, dicha legitimación, corresponde a la entidad acreedora hipotecaria que emite las participaciones o por el contrario, el legitimado activamente sería el fondo de titulización que es el titular de las participaciones hipotecarias.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) 89/2024, de 25 de abril, constituye una resolución judicial de considerable relevancia dentro del ámbito del Derecho Penal, especialmente en lo que concierne al tratamiento de la conspiración para cometer delitos contra el patrimonio. Su fallo se centra en el recurso de apelación interpuesto por D. Samuel, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña por conspiración para cometer un delito de robo con fuerza en casa habitada.
En un post anterior traté el tema de los comuneros afectados en la Comunidad de propietarios, y aunque el tema que hoy traigo a estas líneas podía parecer ser el mismo, el perjuicio de los propietarios, el enfoque, en este caso, es diferente.
Como expuse en su momento, en el régimen de propiedad horizontal, existen unas obligaciones de los propietarios fijadas en el artículo 9 de la LPH; entre otras, y en relación con el tema tratado; las de respetar y responder de los elementos comunes dentro de su propiedad; mantener en buen estado de conservación su propio piso o local; consentir las reparaciones y servidumbres que exijan el servicio del inmueble; permitir el acceso a la propiedad privada cuando la Comunidad así lo requiera.
Régimen de visitas y comunicación de abuelos y nietos.
Es evidente que el papel de los abuelos en nuestra sociedad tiene cada vez más peso, son un pilar esencial de las familias y a la postre de toda la sociedad, en todos los aspectos, por ello debe facilitarse las relaciones de los nietos con los abuelos.
El desistimiento del contrato en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario aparece regulado en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94, donde señala las distintas situaciones y sus consecuencias, y se aplicará a los arrendamientos de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995. Sin embargo, debemos partir de la premisa de que el citado precepto se refiere únicamente a aquellos casos en los que el contrato ha sido firmado exclusivamente por uno de los cónyuges, ya que, si se hubiese firmado por ambos, nos encontraríamos ante la figura de “coarrendatarios”, situación jurídica totalmente distinta.
La apuesta por los profesionales del sector inmobiliario por la construcción sostenible es firme. Esta no busca únicamente reducir el impacto ambiental, sino que también debe estar amparado por un marco fiscal. Es por ello que resulta urgente desarrollar en nuestro país, una política fiscal, en los marcos del derecho inmobiliario, que incentive este tipo de construcción verde.