El contrato de transacción: regulación en el CC y tratamiento jurisprudencial
Dedicamos este espacio al contrato de transacción, que el Código Civil define en el art. 1809 CC señalando que “es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.
Como establece la jurisprudencia consultada la transacción se refiere a todo convenio dispositivo por el que, y mediante recíprocas prestaciones y sacrificios, se eliminan pleitos pendientes o futuros así como la incertidumbre de las partes sobre una relación jurídica que, mediante pacto, pasa a revestir una configuración cierta y vinculante".