La emisión del certificado sucesorio europeo como acto de naturaleza administrativa

Este ensayo examina la naturaleza administrativa de la emisión del certificado sucesorio europeo, con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de enero de 2025, dictada en el asunto C-187/23. Se analiza la prohibición de expedir el certificado en presencia de objeciones, la calificación de la autoridad emisora como no jurisdiccional y las implicaciones para la seguridad jurídica en las sucesiones transfronterizas. Se concluye que esta interpretación refuerza la fiabilidad del certificado, aunque plantea desafíos para la eficiencia procesal.

  1. Introducción al desafío de las sucesiones transfronterizas en la Unión Europea

En el mosaico jurídico de la Unión Europea, donde convergen tradiciones legales diversas, las sucesiones con elementos transfronterizos emergen como un desafío de proporciones colosales. Cada Estado miembro aporta su propio entramado normativo, con reglas específicas sobre testamentos, derechos hereditarios y administración de herencias, lo que genera fricciones cuando los ciudadanos buscan ejercer sus derechos más allá de las fronteras nacionales. La multiplicidad de sistemas legales no solo complica la gestión de bienes sucesorios situados en diferentes jurisdicciones, sino que también pone en riesgo la seguridad jurídica de herederos, legatarios y acreedores. En este contexto, el Reglamento número 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptado el 4 de julio de 2012, representa un esfuerzo monumental para armonizar las reglas aplicables a las sucesiones transfronterizas, introduciendo el certificado sucesorio europeo como un instrumento diseñado para simplificar la prueba de la condición de heredero o legatario en un entorno multinacional. Este documento, regulado en el capítulo VI del Reglamento, busca eliminar obstáculos burocráticos, permitiendo a los beneficiarios acreditar sus derechos de manera ágil y uniforme en cualquier Estado miembro.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de enero de 2025, dictada en el asunto C-187/23, dictada por la Sala Quinta bajo la ponencia del juez I. Jarukaitis, arroja una luz definitiva sobre la naturaleza jurídica de la emisión del certificado sucesorio europeo, clasificándola como un acto administrativo desprovisto de carácter jurisdiccional. Esta resolución, que responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach, un tribunal alemán de jurisdicción voluntaria, aborda un caso en el que la solicitud de un certificado por parte de la viuda de un causante francés, fallecido en Alemania, desencadenó objeciones de su hijo y nietos sobre la validez de un testamento mancomunado. El Tribunal, al interpretar el artículo 67 del Reglamento número 650/2012, concluye que la autoridad emisora, al expedir el certificado, no ejerce funciones jurisdiccionales, lo que la inhabilita para resolver disputas surgidas durante el procedimiento. Esta calificación no solo delimita las competencias de las autoridades nacionales, sino que también subraya la importancia de preservar la fiabilidad del certificado como un instrumento probatorio en un contexto transfronterizo.

Hay que reseñar que la relevancia de esta sentencia trasciende el ámbito del caso concreto, pues ilumina las tensiones inherentes a un sistema jurídico supranacional que busca armonizar procedimientos sin menoscabar la autonomía de los Estados miembros. El asunto C-187/23 no es simplemente un litigio sucesorio; es un reflejo de las complejidades que surgen cuando los principios de eficiencia procesal, protección de derechos y seguridad jurídica colisionan en un espacio jurídico plural. La viuda, E. V. G.-T., solicitó el certificado para ser reconocida como heredera única, basándose en un testamento mancomunado de 2020. Sin embargo, las objeciones de los familiares, que cuestionaron la capacidad del causante y la autenticidad de su firma, plantearon interrogantes sobre el alcance de las facultades de la autoridad emisora. El Tribunal de Justicia, al responder a las cuestiones prejudiciales, no solo clarifica la naturaleza administrativa de la emisión del certificado, sino que también establece un marco interpretativo que refuerza la confianza en el sistema sucesorio europeo. Este ensayo desentraña los fundamentos jurídicos de esta calificación, explorando sus implicaciones para los procedimientos nacionales, las dinámicas entre los órdenes administrativo y jurisdiccional, y las lecciones para el futuro del derecho sucesorio en la Unión Europea.

El análisis que sigue se estructura en varios apartados, cada uno dedicado a un aspecto clave de la sentencia y su contexto normativo. En primer lugar, se examina el marco regulatorio del certificado sucesorio europeo, destacando su propósito y las obligaciones impuestas a la autoridad emisora. A continuación, se profundiza en la naturaleza administrativa de la emisión, analizando los criterios estructurales y funcionales que sustentan la decisión del Tribunal. Posteriormente, se abordan las limitaciones impuestas a la autoridad emisora, con especial atención al equilibrio entre eficiencia y protección de derechos. Finalmente, se evalúan las implicaciones de esta calificación para la seguridad jurídica en las sucesiones transfronterizas, considerando tanto los beneficios como los desafíos prácticos. A través de esta exploración, se busca no solo comprender la sentencia en su dimensión técnica, sino también reflexionar sobre su impacto en la construcción de un espacio europeo de justicia.

  1. El marco normativo del certificado sucesorio europeo

El Reglamento número 650/2012, adoptado el 4 de julio de 2012, constituye un pilar fundamental del derecho sucesorio europeo, diseñado para abordar las complejidades de las herencias con elementos transfronterizos. Según los considerandos 7 y 8, su propósito es facilitar el funcionamiento del mercado interior, eliminando obstáculos a la libre circulación de personas que enfrentan dificultades para ejercer sus derechos sucesorios en contextos multinacionales. Este objetivo se materializa a través de un conjunto de disposiciones que regulan la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones, así como la creación del certificado sucesorio europeo. Este instrumento, regulado en los artículos 62 a 73 del capítulo VI, se concibe como un documento uniforme que permite a los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia acreditar su condición o derechos en cualquier Estado miembro, sin necesidad de trámites adicionales. El artículo 63, apartado 2, especifica que el certificado sirve como prueba de la cualidad de los herederos, sus cuotas hereditarias o la atribución de bienes específicos, ofreciendo una solución práctica para la gestión de sucesiones en un entorno jurídico plural.

El procedimiento de emisión del certificado, detallado en los artículos 66 y 67, establece un marco riguroso que combina la necesidad de rapidez con la protección de los derechos de los beneficiarios. El artículo 66, apartado 1, impone a la autoridad emisora la obligación de verificar la información, declaraciones, documentos y pruebas presentados por el solicitante, realizando pesquisas de oficio cuando lo permita su legislación nacional. Esta función de verificación no se limita a una revisión pasiva; exige un escrutinio activo para garantizar la exactitud de los extremos certificados. El apartado 4 del mismo artículo refuerza esta exigencia al requerir que la autoridad informe a los beneficiarios de la solicitud, escuche a las personas interesadas, consulte a ejecutores o administradores si es necesario, y publique anuncios para permitir que otros posibles beneficiarios aleguen sus derechos. Estas medidas reflejan un enfoque proactivo que busca prevenir controversias y garantizar la transparencia del procedimiento, alineándose con el objetivo de agilidad y eficiencia enunciado en el considerando 67 del Reglamento.

Sin embargo, el artículo 67, apartado 1, introduce una restricción crítica que delimita las facultades de la autoridad emisora. Según este precepto, el certificado debe expedirse sin demora una vez que los extremos a certificar hayan sido acreditados conforme a la ley aplicable a la sucesión o a cualquier otra ley relevante. No obstante, el párrafo segundo, letra a), prohíbe la expedición si los extremos certificados son objeto de oposición, mientras que la letra b) impide la emisión si el certificado contradice una resolución judicial que afecte a esos extremos. Estas limitaciones, analizadas en profundidad por el Tribunal de Justicia en el asunto C-187/23, reflejan la naturaleza administrativa del procedimiento, que se centra en la constatación de hechos acreditados, no en la resolución de disputas. La autoridad emisora, por tanto, actúa como un filtro que garantiza la fiabilidad del certificado, pero carece de competencia para dirimir controversias entre partes, una función reservada a los órganos jurisdiccionales.

El Reglamento de Ejecución número 1329/2014, adoptado el 9 de diciembre de 2014, complementa estas normas al establecer el formulario V, obligatorio para la expedición del certificado. Este formulario, regulado en el artículo 1, apartado 5, incluye una declaración en la que la autoridad emisora certifica que, al momento de la expedición, ninguno de los elementos certificados ha sido impugnado por los beneficiarios. Esta exigencia refuerza la necesidad de un procedimiento libre de controversias, consolidando la confianza en el certificado como un instrumento probatorio de alcance transnacional. En el contexto del derecho alemán, la Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit (Ley de Procedimiento en Materia de Familia y de Jurisdicción Voluntaria) y la Ley sobre el Derecho Sucesorio Internacional de 2015 asignan a los tribunales de jurisdicción voluntaria, como el Amtsgericht Lörrach, la competencia para emitir certificados sucesorios europeos. Sin embargo, estas normas nacionales deben interpretarse a la luz del Reglamento número 650/2012, que prevalece en caso de conflicto. La sentencia del Tribunal de Justicia aclara que, en este contexto, los tribunales alemanes actúan en calidad de autoridad administrativa, no jurisdiccional, lo que limita su capacidad para resolver objeciones surgidas durante el procedimiento.

El marco normativo del certificado sucesorio europeo también debe entenderse en el contexto más amplio de los objetivos de la Unión Europea. El considerando 71 del Reglamento subraya que el certificado debe surtir efectos uniformes en todos los Estados miembros, sin necesidad de procedimientos adicionales, y presume que demuestra de manera fidedigna los elementos acreditados conforme a la ley aplicable. Esta fuerza probatoria, combinada con la protección otorgada a terceros que actúan de buena fe, exige que el certificado sea un instrumento fiable y libre de controversias. La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-187/23 refuerza esta exigencia al interpretar el artículo 67 en el sentido de que cualquier objeción, incluso si parece infundada, impide la expedición del certificado, salvo que haya sido desestimada definitivamente en un procedimiento judicial. Esta interpretación no solo protege la seguridad jurídica, sino que también refleja el compromiso de la Unión Europea con la creación de un espacio de justicia que facilite la libre circulación de derechos sucesorios.

  1. La naturaleza administrativa de la emisión del certificado a partir de su interpretación funcional

La Sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-187/23 ofrece una interpretación definitiva sobre la naturaleza jurídica de la emisión del certificado sucesorio europeo, clasificándola como un acto administrativo desprovisto de carácter jurisdiccional. Esta calificación, que responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Lörrach, se fundamenta en un análisis riguroso de los criterios estructurales y funcionales que determinan si un organismo nacional puede ser considerado un "órgano jurisdiccional" a efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal, reflejada en casos como Gradbeništwo Korana (C-579/17) y CityRail (C-453/20), la calificación de un organismo depende de la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo aplicable. En este caso, el Tribunal centra su análisis en las disposiciones del capítulo VI del Reglamento número 650/2012, que regulan el procedimiento de expedición del certificado.

El Tribunal concluye que la emisión del certificado no implica el ejercicio de funciones jurisdiccionales, ya que la autoridad emisora carece de competencia para resolver objeciones formuladas durante el procedimiento. Esta interpretación se basa en el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), que prohíbe la expedición del certificado cuando los extremos a certificar son objeto de oposición. El Tribunal subraya que esta disposición no distingue entre objeciones planteadas en el propio procedimiento de expedición y aquellas formuladas en otros procedimientos, lo que implica que cualquier objeción, independientemente de su fundamento o mérito, paraliza la emisión del certificado. Esta restricción refleja la naturaleza administrativa del procedimiento, que se limita a verificar la acreditación de los extremos certificados sin abordar controversias litigiosas. La autoridad emisora, por tanto, actúa como un garante de la exactitud formal, constatando la ausencia de disputas, pero no como un árbitro que resuelve conflictos entre partes.

El análisis del Tribunal también considera el tenor literal del artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), en sus diversas versiones lingüísticas. Las versiones en alemán, español, inglés, francés, italiano, lituano y sueco utilizan términos que no exigen que las objeciones se planteen en un procedimiento distinto al de expedición, lo que refuerza la interpretación amplia de la prohibición. Por ejemplo, la versión española habla de "oposición" sin especificar el contexto procesal, mientras que la versión alemana se refiere a "Einwände" (objeciones) sin limitar su alcance. Esta uniformidad lingüística confirma que el legislador europeo quiso establecer una barrera absoluta contra la expedición del certificado en presencia de cualquier controversia, protegiendo así la fiabilidad del instrumento. El Tribunal también destaca el formulario V del Reglamento de Ejecución número 1329/2014, que exige que la autoridad emisora certifique la ausencia de impugnaciones al momento de la expedición, consolidando la necesidad de un procedimiento libre de controversias.

Desde una perspectiva contextual, el Tribunal examina las obligaciones impuestas por el artículo 66 del Reglamento número 650/2012, que requieren que la autoridad emisora verifique la información presentada, informe a los beneficiarios y facilite la participación de posibles interesados. Estas disposiciones, lejos de conferir competencias jurisdiccionales, refuerzan la naturaleza administrativa de la función, centrada en la constatación de hechos acreditados. El considerando 67 del Reglamento, que subraya la necesidad de una tramitación rápida, ágil y eficiente, complementa este análisis al destacar que el certificado debe ser un instrumento probatorio fiable, no un título ejecutorio. La presencia de objeciones, incluso si parecen infundadas, introduce un riesgo de inseguridad jurídica que podría socavar la confianza en el certificado, justificando la prohibición de su expedición en tales circunstancias.

El Tribunal también considera los objetivos del Reglamento número 650/2012, enunciados en los considerandos 7, 8 y 71. Estos preceptos destacan la importancia de facilitar la libre circulación de derechos sucesorios, proteger a los herederos, legatarios y acreedores, y garantizar la uniformidad de los efectos del certificado en todos los Estados miembros. La fiabilidad del certificado es esencial para cumplir estos objetivos, ya que cualquier controversia no resuelta podría dar lugar a litigios posteriores que cuestionen su validez. La sentencia del Tribunal, al interpretar el artículo 67 en el sentido de que cualquier objeción impide la expedición, salvo las desestimadas definitivamente en un procedimiento judicial, protege esta fiabilidad, aunque a costa de posibles retrasos en el procedimiento. Esta interpretación refleja un compromiso con la seguridad jurídica, priorizando la certeza sobre la rapidez en un contexto donde la confianza en los instrumentos europeos es fundamental.

  1. Las limitaciones de la autoridad emisora y el equilibrio entre eficiencia y protección de derechos

La Sentencia del Tribunal de Justicia dictada en el asunto C-187/23 pone de manifiesto las limitaciones impuestas a la autoridad emisora en el procedimiento de expedición del certificado sucesorio europeo, revelando una tensión inherente entre la eficiencia procesal y la protección de los derechos de los beneficiarios. El artículo 66 del Reglamento número 650/2012 establece un procedimiento detallado que obliga a la autoridad emisora a verificar la información, declaraciones, documentos y pruebas presentados por el solicitante, realizar pesquisas de oficio cuando lo permita su legislación nacional, informar a los beneficiarios de la solicitud, escuchar a las personas interesadas y publicar anuncios para garantizar la participación de posibles beneficiarios. Estas medidas reflejan un compromiso con la transparencia y la inclusividad, asegurando que el procedimiento sea accesible a todos los interesados y que los extremos certificados sean fidedignos. Sin embargo, el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), introduce una restricción significativa: la autoridad emisora no puede expedir el certificado si los extremos a certificar son objeto de oposición, independientemente de su fundamento o mérito.

En el caso analizado, el Amtsgericht Lörrach se enfrentó a objeciones planteadas por el hijo y los nietos del causante, quienes cuestionaron la validez de un testamento mancomunado de 2020, alegando que el causante carecía de capacidad para disponer mortis causa y que su firma no era auténtica. Aunque el tribunal consideró estas objeciones infundadas tras un análisis preliminar, comparando la firma del testamento con muestras anteriores y evaluando la capacidad del causante, la sentencia del Tribunal de Justicia aclara que la autoridad emisora no tiene competencia para desestimarlas en el marco del procedimiento de expedición. Esta limitación responde a la necesidad de preservar la fiabilidad del certificado, ya que su expedición en presencia de objeciones, incluso si parecen carentes de fundamento, podría generar litigios posteriores que cuestionen su validez. El Tribunal subraya que la resolución de objeciones debe realizarse en un procedimiento judicial separado, donde las partes puedan ejercer plenamente su derecho a ser oídas y las decisiones sean susceptibles de recurso o revisión.

Esta separación entre el procedimiento administrativo de expedición y el procedimiento judicial para resolver objeciones refleja un equilibrio delicado entre los objetivos de rapidez y protección de derechos. Por un lado, el Reglamento número 650/2012 busca agilizar la tramitación de sucesiones transfronterizas, evitando trámites prolongados que obstaculicen el ejercicio de derechos sucesorios. El considerando 67 destaca la importancia de una tramitación rápida, ágil y eficiente, que permita a los herederos y legatarios acreditar sus derechos sin demoras innecesarias. Por otro lado, la presencia de objeciones introduce un elemento de controversia que requiere un tratamiento jurisdiccional para garantizar la imparcialidad y el respeto al debido proceso. La sentencia del Tribunal de Justicia resuelve esta tensión al priorizar la fiabilidad del certificado, incluso a costa de retrasos en su expedición, asegurando que solo se emita cuando los extremos certificados estén libres de controversias.

El Tribunal también reconoce una excepción a esta prohibición: las objeciones desestimadas mediante una resolución judicial firme en un procedimiento distinto no impiden la expedición del certificado. Esta excepción, que responde a la necesidad de evitar que objeciones ya resueltas paralicen indefinidamente el procedimiento, refleja un enfoque pragmático que equilibra la protección de derechos con la eficiencia procesal. En el contexto del caso C-187/23, el Amtsgericht Lörrach planteó la posibilidad de que las objeciones fueran examinadas en un procedimiento separado bajo el artículo 352e de la Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit, que regula la emisión de certificados sucesorios nacionales. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia aclara que, en el marco del Reglamento número 650/2012, la autoridad emisora no puede asumir funciones jurisdiccionales, incluso si el derecho nacional le confiere competencias más amplias en otros contextos. Esta distinción refuerza la uniformidad del procedimiento europeo, asegurando que las normas del Reglamento prevalezcan sobre las particularidades nacionales.

No puede obviarse que el análisis de estas limitaciones también invita a reflexionar sobre el riesgo de objeciones abusivas, un tema planteado por el Amtsgericht Lörrach en su tercera cuestión prejudicial. Aunque el Tribunal considera que incluso las objeciones infundadas impiden la expedición del certificado, esta interpretación podría incentivar estrategias dilatorias por parte de beneficiarios que busquen retrasar el procedimiento. Para mitigar este riesgo, el artículo 72 del Reglamento establece una vía de recurso ante un órgano judicial, permitiendo a los solicitantes impugnar la denegación del certificado y obtener una resolución que desestime objeciones abusivas. Este mecanismo garantiza que las controversias se resuelvan en un foro adecuado, preservando la integridad del procedimiento administrativo mientras se protege el derecho de las partes a un proceso equitativo. En última instancia, las limitaciones impuestas a la autoridad emisora reflejan un compromiso con la fiabilidad del certificado, asegurando que sea un instrumento digno de confianza en un contexto transfronterizo.

  1. Implicaciones para la seguridad jurídica en las sucesiones transfronterizas

La calificación de la emisión del certificado sucesorio europeo como un acto administrativo tiene implicaciones profundas para la seguridad jurídica en las sucesiones transfronterizas, un ámbito donde la certeza y la confianza son esenciales para el funcionamiento del mercado interior. El artículo 69 del Reglamento número 650/2012 establece que el certificado surte efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimientos adicionales, presumiendo que prueba los extremos acreditados conforme a la ley aplicable. Esta fuerza probatoria, combinada con la protección otorgada a terceros que actúan de buena fe en virtud del artículo 69, apartado 3, exige que el certificado sea un instrumento fiable y libre de controversias. La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-187/23 refuerza esta exigencia al prohibir la expedición del certificado en presencia de objeciones, salvo que hayan sido desestimadas definitivamente en un procedimiento judicial, protegiendo así la integridad del instrumento en un contexto transnacional.

Esta interpretación beneficia a los herederos, legatarios y terceros que dependen del certificado para ejercer sus derechos en otros Estados miembros. Por ejemplo, un heredero que utilice el certificado para reclamar bienes inmuebles en un Estado miembro distinto al de su residencia debe confiar en que su contenido no será cuestionado debido a objeciones no resueltas. La prohibición de expedir el certificado en presencia de controversias minimiza este riesgo, asegurando que el instrumento cumpla su propósito de facilitar la tramitación de sucesiones transfronterizas. Además, la fuerza probatoria del certificado, regulada en el artículo 69, apartado 2, presume que las personas designadas como herederos o legatarios tienen la cualidad indicada sin más condiciones que las mencionadas en el documento. Esta presunción, que opera en todos los Estados miembros, refuerza la confianza en el sistema sucesorio europeo, promoviendo la libre circulación de derechos.

Sin embargo, la restricción impuesta por el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, letra a), también introduce desafíos prácticos que afectan la eficiencia del procedimiento. La prohibición de expedir el certificado en presencia de cualquier objeción, incluso si parece infundada, puede generar retrasos significativos, especialmente en casos donde las controversias son complejas o las partes recurren a estrategias dilatorias. En el asunto C-187/23, las objeciones del hijo y los nietos del causante, aunque consideradas infundadas por el Amtsgericht Lörrach, paralizaron la expedición del certificado, obligando a la viuda a esperar la resolución de las controversias en un procedimiento judicial separado. Esta dinámica pone de manifiesto la tensión entre la fiabilidad del certificado y la necesidad de agilidad, un equilibrio que el Reglamento número 650/2012 busca alcanzar a través de un sistema de procedimientos complementarios.

La sentencia comentada también destaca la interacción entre los procedimientos administrativos y judiciales en el marco del Reglamento. El artículo 72 establece una vía de recurso ante un órgano judicial contra las decisiones de la autoridad emisora, permitiendo a los beneficiarios impugnar la denegación del certificado o su expedición en presencia de objeciones. Este mecanismo garantiza que las controversias surgidas durante el procedimiento de expedición puedan resolverse en un foro jurisdiccional adecuado, respetando el derecho de las partes a ser oídas y a obtener una decisión revisable. En el contexto del derecho alemán, la Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit y la Ley sobre el Derecho Sucesorio Internacional de 2015 proporcionan un marco complementario que asigna a los tribunales de jurisdicción voluntaria la competencia para emitir certificados sucesorios europeos. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia aclara que esta función es administrativa en el marco del Reglamento, lo que asegura la uniformidad de su aplicación en todos los Estados miembros.

Desde una perspectiva más amplia, la calificación de la emisión del certificado como un acto administrativo refuerza la armonización del derecho sucesorio europeo, al establecer un estándar común que trasciende las particularidades de los sistemas nacionales. La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-187/23 no solo protege la fiabilidad del certificado, sino que también promueve la confianza en el espacio europeo de justicia, donde los ciudadanos pueden ejercer sus derechos sucesorios con certeza y previsibilidad. Sin embargo, el riesgo de objeciones abusivas plantea un desafío que podría requerir ajustes normativos en el futuro, como la introducción de mecanismos para filtrar impugnaciones carentes de mérito sin comprometer el debido proceso. En última instancia, esta interpretación consolida el certificado sucesorio europeo como un instrumento clave para la integración jurídica, facilitando la tramitación de sucesiones transfronterizas en un mundo cada vez más interconectado.

  1. Reflexiones finales para un equilibrio entre fiabilidad y eficiencia

Debe tenerse presente que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de enero de 2025, dictada en el asunto C-187/23 marca un hito en la interpretación del certificado sucesorio europeo, consolidando su naturaleza administrativa y delimitando las competencias de la autoridad emisora. Al interpretar el artículo 67 del Reglamento número 650/2012 en el sentido de que cualquier objeción, salvo las desestimadas definitivamente en un procedimiento judicial, impide la expedición del certificado, el Tribunal prioriza la fiabilidad del instrumento sobre la rapidez procesal. Esta decisión protege la seguridad jurídica al garantizar que el certificado sea un reflejo fidedigno de los derechos sucesorios, pero también plantea desafíos para los solicitantes que enfrentan objeciones infundadas o abusivas.

La interacción entre los procedimientos administrativos y judiciales, regulada por los artículos 66, 67 y 72 del Reglamento, ofrece una solución equilibrada que respeta los derechos de los beneficiarios mientras promueve la armonización en el derecho sucesorio europeo. En un contexto donde las sucesiones transfronterizas son cada vez más frecuentes, esta sentencia refuerza la importancia de un instrumento probatorio uniforme que facilite la libre circulación de derechos, manteniendo la confianza en el sistema jurídico de la Unión Europea.

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