El blog jurídico de Sepín

La transformación de algunas de las antiguas faltas en infracciones administrativas

La despenalización de las faltas constituye una de las materias más trascendentes, desde el punto de vista práctico, de las abordadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entró en vigor el pasado 1 de julio.

Hace unos meses, nos referimos en este blog a las antiguas faltas que por virtud de esa reforma permanecían aún en el seno del texto punitivo, pero trasladándose a sus respectivas nuevas ubicaciones dentro de su Libro II, bajo la nueva categoría de “delitos leves” (SP/DOCT/18978). También tratamos en esta plataforma la problemática generada en esta materia por el nuevo art. 13.4 CP (SP/DOCT/19179). Un estudio exhaustivo de estas cuestiones lo llevó a cabo el Fiscal Pedro Díaz Torrejón en su trabajo “Guía Práctica sobre los nuevos delitos leves” (SP/DOCT/19139), cuya lectura

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Cambios introducidos por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los expedientes relativos al Derecho de Obligaciones

La esperada Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), publicada en el BOE del viernes 3 de julio de 2015, dedica su Título V a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de Obligaciones. Estas disposiciones entraron en vigor el 23 de julio de 2015.

El Capítulo I regula el procedimiento para la fijación del plazo para el cumplimiento de la obligación, que se aplicará cuando, conforme al art. 1.128 CC o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale un plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma.

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¿Hay un apoyo real a la Mediación desde el poder legislativo?

Acaba de ser publicada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (SP/LEG/18161) y en el nuevo texto vemos como se añaden nuevas competencias como la mediación indicando que:

A) Los Tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas al reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.

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¿Cuándo caduca realmente la acción de despido?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2015, recaída en el Recurso nº 1784/2014 , que efectúa una interpretación, a mi entender extensiva, sobre la aplicabilidad del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la presentación de la Papeleta de Conciliación, de modo que ésta puede ser interpuesta el día 21 del plazo de 20 días previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se produzca la caducidad de la acción de despido.

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La custodia compartida en supuestos de violencia familiar

La custodia compartida nos resultaba un concepto novedoso hace poco tiempo, pero está contemplado ya en la legislación estatal y en la autonómica, en algunos casos de manera preferente a la custodia individual. La guarda y custodia compartida se puede definir, en palabras de la SAP Barcelona , Sección 18.ª, de 20 de febrero de 2007 (SP/SENT/103015), como «aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro«. Sin olvidar, tal como dice el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 11 de marzo de 2010 (SP/SENT/499731): «(…) la guarda compartida no consiste en «un premio o un castigo» al progenitor que mejor se haya comportado durante la crisis matrimonial, sino en una decisión, ciertamente compleja, en la que se deben tener en cuenta los criterios abiertos ya señalados que determinan lo que hay que tener en cuenta a la hora de determinar el interés del menor (…)«.

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Nuevos procedimientos registrales tras la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro

El pasado 25 de junio se publicó en el BOE la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

La intención de la Ley es, según se establece en su Preámbulo, conseguir la deseable e inaplazable coordinación del Catastro y el Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.

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Esclavos de sus cláusulas, dueños de sus silencios

El problema de la desprotección jurídica de los asegurados en la contratación de distintas categorías de seguros, se ha venido corrigiendo por medio de la normativa aprobada a partir de la antigua Ley del Contrato del Seguro, especialmente por la de consumidores, mediante interpretaciones administrativas,  actuaciones de las OMICS, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones… y, afortunadamente, por medio de los Tribunales de Justicia.

Contamos ya con una legislación, doctrina y jurisprudencia consolidadas sobre qué se entiende  por  cláusulas abusivas, cláusulas limitativas de derechos o cláusulas delimitativas.

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El incumplimiento por los propietarios de las normas comunitarias de piscina

Con independencia de las normas que han de cumplir las Comunidades de Propietarios con respecto a las piscinas comunitarias, para lo que habrá de estarse a la reglamentación autonómica o local, el objeto de este post es tratar las repercusiones que tendrá para los comuneros el incumplimiento de la normativa comunitaria a este respecto.

Normalmente estas reglas vienen fijadas en el denominado reglamento de régimen interior. Este documento que aparece regulado en el art. 6 LPH no requiere una forma especial de confección, siendo suficiente para su aprobación el acuerdo de la mayoría, a tenor de lo dispuesto en el art. 17, regla 7.

Además, el promotor también puede fijar unas reglas de funcionamiento de los servicios y elementos comunes, entre ellos la piscina, pero como no tiene fuerza o categoría de Estatuto, podrá ser modificado en cada Junta con el citado quorum.

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Nueva opción entre el Notario o los Juzgados de lo Mercantil para nombramiento de Perito en los seguros

La reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que ENTRA EN VIGOR el 23 de julio de este año, en su Disposición Final Novena ha modificado el sexto párrafo del art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que pasa a tener la siguiente redacción:

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero”.

Por lo tanto, en caso de disconformidad en el nombramiento del tercer perito, se puede optar por acudir al NOTARIO o a los JUZGADOS DE LO MERCANTIL,

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