El blog jurídico de Sepín

Reacciones a la STJUE 23-04-15: ¿Se puede sancionar aún con multa la irregularidad del extranjero?

El Tribunal de Justicia Europeo, con ocasión de resolver una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco, dictó el pasado mes de abril [SP/SENT/806961] una sentencia que sucintamente vino a indicar la incompatibilidad con el Derecho comunitario de la normativa que impone, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de la UE y según las circunstancias, una sanción de multa o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí, pues según el TJUE, la normativa española puede frustrar la aplicación de la Directiva 2008/115, sobre el Retorno de los Nacionales de Terceros Países en Situación Irregular, con el resultado de no poder sustituir la sanción de expulsión por una multa al extranjero que esté en situación irregular en España salvo en los casos excepcionales previstos en la Directiva 2008/115/CE

Leer artículo completo

Separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Notarios y Secretarios Judiciales

Muchas líneas se han escrito sobre la competencia de los Notarios para celebrar matrimonios, posibilidad contemplada en la importante reforma que ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, en vigor desde el día 23 de julio de 2015, si bien los preceptos que  la regulan tienen aplazada su vigencia hasta el 30 de junio de 2017.

Leer artículo completo

La transformación de algunas de las antiguas faltas en infracciones administrativas

La despenalización de las faltas constituye una de las materias más trascendentes, desde el punto de vista práctico, de las abordadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entró en vigor el pasado 1 de julio.

Hace unos meses, nos referimos en este blog a las antiguas faltas que por virtud de esa reforma permanecían aún en el seno del texto punitivo, pero trasladándose a sus respectivas nuevas ubicaciones dentro de su Libro II, bajo la nueva categoría de “delitos leves” (SP/DOCT/18978). También tratamos en esta plataforma la problemática generada en esta materia por el nuevo art. 13.4 CP (SP/DOCT/19179). Un estudio exhaustivo de estas cuestiones lo llevó a cabo el Fiscal Pedro Díaz Torrejón en su trabajo “Guía Práctica sobre los nuevos delitos leves” (SP/DOCT/19139), cuya lectura

Leer artículo completo

Cambios introducidos por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los expedientes relativos al Derecho de Obligaciones

La esperada Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), publicada en el BOE del viernes 3 de julio de 2015, dedica su Título V a los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de Obligaciones. Estas disposiciones entraron en vigor el 23 de julio de 2015.

El Capítulo I regula el procedimiento para la fijación del plazo para el cumplimiento de la obligación, que se aplicará cuando, conforme al art. 1.128 CC o cualquier otra disposición legal, proceda que se señale un plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de alguno de los sujetos de la misma.

Leer artículo completo

¿Hay un apoyo real a la Mediación desde el poder legislativo?

Acaba de ser publicada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (SP/LEG/18161) y en el nuevo texto vemos como se añaden nuevas competencias como la mediación indicando que:

A) Los Tribunales españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para conocer de las pretensiones relativas al reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.

Leer artículo completo

¿Cuándo caduca realmente la acción de despido?

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2015, recaída en el Recurso nº 1784/2014 , que efectúa una interpretación, a mi entender extensiva, sobre la aplicabilidad del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la presentación de la Papeleta de Conciliación, de modo que ésta puede ser interpuesta el día 21 del plazo de 20 días previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se produzca la caducidad de la acción de despido.

Leer artículo completo

La custodia compartida en supuestos de violencia familiar

La custodia compartida nos resultaba un concepto novedoso hace poco tiempo, pero está contemplado ya en la legislación estatal y en la autonómica, en algunos casos de manera preferente a la custodia individual. La guarda y custodia compartida se puede definir, en palabras de la SAP Barcelona , Sección 18.ª, de 20 de febrero de 2007 (SP/SENT/103015), como «aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de pareja, en la que tanto el padre como la madre están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro«. Sin olvidar, tal como dice el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 11 de marzo de 2010 (SP/SENT/499731): «(…) la guarda compartida no consiste en «un premio o un castigo» al progenitor que mejor se haya comportado durante la crisis matrimonial, sino en una decisión, ciertamente compleja, en la que se deben tener en cuenta los criterios abiertos ya señalados que determinan lo que hay que tener en cuenta a la hora de determinar el interés del menor (…)«.

Leer artículo completo

Nuevos procedimientos registrales tras la reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro

El pasado 25 de junio se publicó en el BOE la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

La intención de la Ley es, según se establece en su Preámbulo, conseguir la deseable e inaplazable coordinación del Catastro y el Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.

Leer artículo completo

Categorías

Suscríbete

Archivo del blog

Ver todo