El blog jurídico de Sepín

Cambios que podrían afectar al régimen de prescripción previsto en el Código Civil

El pasado 27 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en coherencia con el nuevo régimen de segunda oportunidad para las personas físicas, introduce un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia.

La Disposición Adicional Primera está dedicada a la modificación del Código Civil en materia de prescripción y dice textualmente:

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¿Cuáles son los márgenes de error aplicables a los radares?

Cuando llegan a nuestras manos boletines de denuncia que nos trae un cliente, un familiar o un amigo o nosotros mismos, por exceso de velocidad, o cuando se inicia un procedimiento penal por esta infracción vial en su modalidad delictiva, uno de los aspectos defensivos que tratamos de manejar es el de los márgenes de error que se pueden aplicar a los cinemómetros o radares que han medido esa velocidad. Sí, esos aparatos colocados de manera fija o estática en determinados puntos de nuestras carreteras, o móviles en vehículos de los agentes de tráfico, respecto a los que todos los

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¿Dudas en Extranjería? Compruébalo con este test

Vivimos en un mundo dominado por el exceso de información, un ritmo frenético dónde se nos exige dar lo mejor y saber de todo, o al menos de casi todo. Nuestra cabeza bulle con tantos datos y tan variados que parece un “google” andante y a pequeña escala y a veces tenemos que pararnos a pensar “Si esto lo sabía…¿Cómo era?…”, y perdemos tanto tiempo buscando esa información de la que adolecemos, que olvidamos que también necesitamos relajar nuestra mente y dedicarla a otras cosas que nos resulten más divertidas.

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¿Las bicicletas deben tener un seguro?

Hay muchas razonas para apuntarse al uso de la bicicleta, como la mejora de la forma física, el ahorro en el consumo de gasolina, la disminución de vertido de gases tóxicos, la ampliación de los carriles bici por el fomento de uso por las Administraciones Públicas, etc.

El caso es que cada vez son más las que circulan por nuestras vías urbanas e interurbanas, y ante tal incremento de usuarios, me parece recomendable aclarar que 

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Procedimientos abreviados sin celebración de vista ¿un brindis al sol?

A nadie se le escapa que la situación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (órganos, junto con los Juzgados centrales, competentes en aquellos procesos que se tramiten por el procedimiento abreviado) ha sido de un colapso absoluto. Al menos en la Comunidad de Madrid, partido en el que con mayor frecuencia actúo, a ningún letrado le sorprendía que la fecha de vista quedará fijada para 3 o incluso 4 años después de la admisión de la demanda.

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La reclamación realizada al promotor no interrumpe el plazo de prescripción frente al resto de agentes de edificación

 

En primer lugar vamos a hacer una mención de los preceptos legislativos aplicables a esta cuestión:

  1. El artículo 17 LOE, establece el régimen de responsabilidad de los distintos agentes en relación a los defectos que puedan surgir tras la construcción de un edificio. En su apartado 2, determina que dicha responsabilidad será exigible de forma personal e individualizada, si bien en el apartado 3 establece que el promotor responderá solidariamente con los demás agente intervinientes ante los posibles adquirientes.
  2. Por su parte el artículo 18, fija en dos años el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción exigiendo la responsabilidad por lo daños desde que estos se hubieran producido.
  3. El artículo 1974 Código Civil, en el que se establece que la interrupción de la prescripción de acciones en la obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
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La distancia de la orden de alejamiento

La pena o medida de prohibición de aproximación es una de las previstas en la orden de protección como base del estatuto de protección integral de las víctimas de violencia de género. El art. 48.2 CP regula la prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares o al lugar donde se encuentren, al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ellos. Pero ni en este artículo ni en la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (SP/LEG/2673), se establece la distancia en la que debe fijarse esta protección. Así, será el órgano judicial, caso por caso, quien fije esa distancia de seguridad, sin necesidad de que exista una motivación especial en cuanto a este dato. Tal y como dice la SAP Jaén, Sec. 3.ª, 160/2011, de 6 de julio, SP/SENT/645494: «No se especifica en dicho precepto legal la distancia mínima de aproximación, por lo que será el juez a quo quien, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, fije dicha distancia.

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Arrendatarios conflictivos y resolución del contrato

No cabe duda de que si habitamos en viviendas colindantes, todos los ocupantes del edificio, propietarios o arrendatarios, debemos tener cierto respeto hacia los demás en las actividades que realizamos para poder mantener el equilibrio en las relaciones de vecindad. Así lo establece, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2007 (SP/SENT/374890).

Pero lo cierto es que en la práctica resulta una tarea complicada, y todos conocemos, por propia experiencia o por alguien de nuestro entorno, algún vecino ruidoso o con comportamiento incívico que excede de lo tolerable, pues no es lo mismo el ruido inevitable de una lavadora o cisterna del baño, que aquellos que se producen por gritos, continuas fiestas hasta altas horas de la madrugada o el depósito de bolsas de basura en el portal, por poner algún ejemplo.  

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¿Por qué el TS limita la restitución, por nulidad de cláusula suelo, a la fecha 9-5-2013?

En el momento de redactar este post no disponemos aún del texto de la STS, pero sí de la noticia del CGPJ  sobre el efecto restitutorio de cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo, nulas por falta de transparencia, pero solo desde la fecha de su STS, 9-5-2013, aunque tanto la deliberación como el fallo se produjeron el 25 de febrero, por ello intentaremos comenzar por el principio de esta historia si es que lo tiene.

No puedo evitar que me resulte inusual e inquietante que se anuncie a bombo y platillo una sentencia que está por venir, como si se tratara de una próxima norma jurídica- Real Decreto Ley- o una decisión política, meditada y de clarísima intencionalidad.

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