El blog jurídico de Sepín

Las visitas con los abuelos: un Derecho de doble dirección

Es evidente que el papel de los abuelos en nuestra sociedad tiene cada vez más peso, son un pilar fundamental de la familia como nos mostró la Directora de Sepín Familia, Natalia García, en su artículo Los abuelos: el refuerzo familiar necesario (SP/DOCT/18705).

Cuando se produce una crisis familiar, en algunos casos se ven apartados del contacto diario con sus nietos, y deben recurrir a los Tribunales para que les sea reconocido el derecho a seguir relacionándose con ellos, recogido en el Libro II del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/6607) en su art. 236-4.2: “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa”.

Partiendo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2011 (SP/SENT/648203), veremos las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estas situaciones, teniendo en cuenta siempre la protección del interés de los menores, principio inspirador, como ya hemos visto en otras ocasiones, para la resolución de los conflictos familiares.

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¿Por qué tengo una cuota de participación mayor que la de mi vecino? ¿Cómo se puede modificar?

María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la cuota marca la identidad individual de cada piso o local; sin ella no se puede hablar de propiedad privada y singular, de tal manera que la Comunidad podrá reivindicar como elemento común todo aquello que no figure con carácter independiente y con asignación de coeficiente, dejando a salvo la utilización personal que se pueda hacer de determinadas zonas, como consecuencia de disposición estatutaria, por ejemplo, del jardín de los bajos o de las terrazas de los áticos.

¿Quién fija esta cuota?

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¿Se pueden impugnar los honorarios por excesivos cuando la sentencia ya ha limitado las costas?

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

Una vez más quiero dedicar este post a un precepto que contiene la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que no encuentra parangón en ningún otro orden jurisdiccional; me estoy refiriendo, como claramente se infiere de la rúbrica de este post, al art. 139.3 de esta Ley rituaria.

Dice el precepto indicado que “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”. Así pues, en la jurisdicción contencioso-administrativa se prevé la posibilidad de que el órgano judicial, en su fallo, limite la cuantía de las costas que se impogan.

Como vemos, tal y como se redactó el precepto, estamos ante una facultad discrecional puesta en manos de Jueces y Magistrados, pues no sólo no se especifican supuestos o criterios para hacer uso de la misma sino que ni siquiera se exige que dicha limitación deba conllevar una motivación específica

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Revocada una sanción de tráfico que confundió un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar

Días atrás apareció en la prensa una noticia cuyo titular indicaba que un Juzgado había dictado la primera sentencia en España relativa a inhibidores de radar. El titular de la noticia no es del todo exacto, pues, si bien en efecto el nudo gordiano de la resolución judicial se refiere a dichos aparatos, en el caso concreto enjuiciado lo que se venía a efectuar es la revocación de una resolución sancionadora de la Dirección General de Tráfico porque confundió un dispositivo de ayuda a la conducción con un inhibidor de radar.

En efecto, los hechos objeto de análisis en la Sentencia de 30 de enero de 2015 dictada por el Juzgado

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¿Es válido el contrato de compraventa de una Vivienda de Protección Oficial por un precio superior al oficial?

Si bien las viviendas de protección oficial tienen establecido un precio máximo de venta tanto para la primera transmisión como para las segundas o posteriores, conforme la legislación que les sea aplicable dependiendo del tipo de vivienda ante el que nos encontremos, en muchas ocasiones ocurre que dicho precio, cuando se produce la segunda o posterior venta no se respeta, figurando en el contrato un precio superior al legalmente establecido, siendo la cuestión a resolver, si el incumplimiento de una normativa administrativa tiene efectos en el ámbito civil.

Si observamos la jurisprudencia, vemos que la postura actual mantiene que el simple hecho de establecer ese sobre precio, en principio y desde el punto de vista civil, no tiene ningún efecto sobre la validez del contrato, siempre y cuando, se den todos los requisitos de validez legalmente exigidos para los contratos de compraventa, es decir, consentimiento, objeto y causa, y que el comprador conociera que la vivienda adquirida estaba sometida al régimen de protección oficial.

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El uso de las preguntas en mediación

Idealmente, el trabajo del mediador se conduce a través de sus preguntas. Cuando realiza sus preguntas el profesional no da consejo o instrucciones de qué hacer. El cliente al expresar las respuestas las hace suyas. Usar las preguntas es una manera de ayudar a los clientes a mantener el control sobre el contenido de la conversación”.

 John Haynes

 

Si hay algo que caracterice a un mediador es el uso de la pregunta. Se dice que es la herramienta por excelencia y esta afirmación no va desencaminada. El uso de la pregunta es una técnica básica a partir de la cual es posible conocer la realidad de cada una de las partes en relación con el conflicto, conocer sus intereses. Asimismo, abre la posibilidad de encontrar la mejor solución para los mediados y va a permitir al mediador obtener información, no solo del contenido de la disputa, sino también de la relación y

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Nuevas medidas fiscales que frenan el impulso al alquiler de inmuebles

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, publicada el 28 de noviembre de 2014 en el Boletín oficial del Estado, ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito de los arrendamientos urbanos, concretamente en el alquiler de vivienda, han sido reformadas varias cuestiones que dejan atrás “la política de impulso al alquiler” como proclamaba la Ley 4/2013 de 4 de junio, que modificó la LAU 29/1994. El Gobierno justificaba esta medida apuntando que “la situación ha cambiado en el mercado de alquiler”, por lo que es conveniente limitar ese «tratamiento no neutral» que recibía este régimen.

Como punto de partida, debemos indicar que estas modificaciones solamente afectan a los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015, es decir, no se aplicará con efectos retroactivos:

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