Nueva opción entre el Notario o los Juzgados de lo Mercantil para nombramiento de Perito en los seguros
La reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que ENTRA EN VIGOR el 23 de julio de este año, en su Disposición Final Novena ha modificado el sexto párrafo del art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero”.
Por lo tanto, en caso de disconformidad en el nombramiento del tercer perito, se puede optar por acudir al NOTARIO o a los JUZGADOS DE LO MERCANTIL,