Las visitas con los abuelos: un Derecho de doble dirección
Es evidente que el papel de los abuelos en nuestra sociedad tiene cada vez más peso, son un pilar fundamental de la familia como nos mostró la Directora de Sepín Familia, Natalia García, en su artículo Los abuelos: el refuerzo familiar necesario (SP/DOCT/18705).
Cuando se produce una crisis familiar, en algunos casos se ven apartados del contacto diario con sus nietos, y deben recurrir a los Tribunales para que les sea reconocido el derecho a seguir relacionándose con ellos, recogido en el Libro II del Código Civil de Cataluña (SP/LEG/6607) en su art. 236-4.2: “Los hijos tienen derecho a relacionarse con los abuelos, hermanos y demás personas próximas, y todos estos tienen también el derecho de relacionarse con los hijos. Los progenitores deben facilitar estas relaciones y solo pueden impedirlas si existe una justa causa”.
Partiendo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2011 (SP/SENT/648203), veremos las respuestas que la jurisprudencia ha dado a estas situaciones, teniendo en cuenta siempre la protección del interés de los menores, principio inspirador, como ya hemos visto en otras ocasiones, para la resolución de los conflictos familiares.