Reclamación de gastos hipotecarios en préstamos celebrados con anterioridad a la aplicación de la Directiva 93/13
Ya hemos hablado en posts anteriores (Gastos hipotecarios: el TS establece que el inicio del cómputo de prescripción es desde la sentencia firme que declara la nulidad de la cláusula-TJUE: la acción restitutoria de los gastos hipotecarios comienza desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula) sobre el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios tras la Sentencia TJUE 25 de abril de 2024, asunto C 561/21(SP/SENT/1218384), Sentencia TJUE 25 de abril de 2024, asunto C 484/21 (SP/SENT/1218383) y la STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 857/2024, de 14 junio (SP/SENT/1223942), que determinaron que, como norma general, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios comienza a contar desde que, la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, adquiere firmeza, a no ser que, la entidad prestamista, consiga demostrar que el prestatario pudo conocer con anterioridad que, la concreta cláusula sobre gastos incorporada en su préstamo hipotecario, era abusiva.