Cambios en el Baremo de tráfico y fechas de entrada en vigor

El 25 de julio se publica en el BOE la tan ansiada y pendiente desde hace mas de dos años, reforma del conocido de forma coloquial como “Baremo de tráfico” mediante la LEY 5/2025, de 24 de julio (SP/LEG/45599), por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 (SP/LEG/2821) y otras normas, que trataremos en un post posterior.

Esta adecuación normativa era necesaria para la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021 (SP/LEG/35820). Aunque en el vaivén del texto entre el Congreso y el Senado en los últimos meses solo ha sobrevivido una de las enmiendas, este post es un pequeño resumen de las reformas de calado, ya esperadas, introducidas en la norma de tráfico.


De inicio se modifica el concepto más importante “la responsabilidad civil” y se incorporan las definiciones de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación", en línea con sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ofrecer mayor protección a las víctimas. Antes se recogían en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (SP/LEG/2560) que también será objeto de reforma para el año 2026.

Se establece que vehículos necesitan o no seguro, sin embargo, ahora vehículos que antes no requerían seguro obligatorio (ej. algunos sin autorización administrativa) deberán suscribirlo. A mi juicio, esto podría dar problemas de concurrencias de seguros pues los vehículos industriales deberán tener seguro de circulación, con coberturas concurrentes con el de responsabilidad civil en accidentes de trabajo.

Se establece un plazo de seis meses para que los propietarios contraten el seguro obligatorio y se crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los daños causados por vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía y durante este período transitorio no podrán ser sancionados por la falta de suscripción del seguro, y se le considera como vehículos a motor no asegurados, por lo que las indemnizaciones a los perjudicados estarán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la facultad de este de repetir contra los responsables civilmente.

Mediante una disposición adicional se obliga a un seguro obligatorio de responsabilidad civil específico para “vehículos personales ligeros”, no incluidos en el concepto legal de "vehículo a motor", que deberá tener su desarrollo reglamentario.

Se introducen controles de seguro utilizando nuevas tecnologías como el reconocimiento de matrículas, garantizando la no discriminación y la privacidad de los datos. Se recoge el tratamiento de los datos para emitirá las certificaciones de antecedentes siniestrales, y se asegura que las aseguradoras no discriminen a los titulares de pólizas por su nacionalidad, residencia anterior o lugar de expedición de la certificación.

Se extiende la protección a las víctimas de accidentes causados por vehículos asegurados en entidades aseguradoras insolventes dentro del Espacio Económico Europeo. El Consorcio de Compensación de Seguros y OFESAUTO asumirán la indemnización en estos casos.

Ya en el Sistema de Valoración de Daños Personales y en tablas del Baremo se incorporan las recomendaciones del Informe Razonado de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.

En el procedimiento extrajudicial la reclamación no requerirá estar cuantificada, se garantiza el acceso gratuito y accesible a atestados e informes sobre las circunstancias del accidente para las víctimas. En la oferta y respuesta motivada el informe médico pericial definitivo deberá cuantificar de forma precisa la indemnización o no se podrá aportar posteriormente en el procedimiento y se da un plazo máximo de 3 meses para el reconocimiento por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de 1 mes para la elaboración del informe.

En la actualización de cantidades se sustituye el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

En las indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales: Se introducen mejoras, se clarifican conceptos y se aumentan algunas indemnizaciones, incluyendo el cálculo de ingresos para que no sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Se modifica la protección de los herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la indemnización. Y a los efectos de la determinación del multiplicando, cómo se calcula el cómputo de ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo en casos de fallecimiento o secuelas, respectivamente, para que en ningún caso dicho cómputo de ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Se mejoran los aspectos relacionados con el baremo médico, el tratamiento de gastos médicos futuros de lesionados graves y se reconoce la libertad de elección de centro sanitario. con derecho a ser posteriormente reembolsado por la aseguradora del vehículo responsable del accidente

Se matizan aspectos de las tablas, se incrementa el porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total para mayores de 50 años, y se incluyen tablas simplificadas para casos de incapacidad y fallecimiento en personas dedicadas a tareas del hogar.

Se incorporan unas tablas específicas simplificadas para los casos de incapacidad absoluta y total y fallecimiento, que permiten acreditar el lucro cesante, y se suprime el límite del mes de indemnización del lucro cesante en caso de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.

Además, se clarifica que también deben gozar de exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Se añade un nuevo título sobre al tratamiento de datos personales en el ámbito del seguro de automóviles, y de refuerza la evaluación continua de la idoneidad de quienes dirigen o forman parte del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, permitiendo al supervisor suspender o cesar a personas que no cumplan los requisitos.

Finalmente se introduce la obligación de que las entidades aseguradoras cuenten con planes preventivos para anticipar y gestionar posibles situaciones de deterioro financiero, mejorando la gestión de crisis.

La entrada en vigor de estas modificaciones va a tener distintas etapas:

a) Lo dispuesto en el art. 2.7 párrafos segundo, tercero y cuarto se aplicará a partir del 26 de julio de 2025. Si, es posterior, a partir de la fecha de aplicación de la normativa europea que especifique el contenido de la certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros.

b) La actualización de las indemnizaciones conforme al IPC a partir del 1 de enero de 2026.

c) Las modificaciones al sistema para la valoración de los daños y perjuicios, se aplicarán a los accidentes de circulación ocurridos tras la entrada en vigor de esta ley, esto es, el 26 de julio de 2025.

d) El seguro obligatorio de responsabilidad civil específico para “vehículos personales ligeros”, no incluidos en el concepto legal de "vehículo a motor entrará en vigor el 2 de enero de 2026.

Formularios procesales 2025 en USB

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