El blog jurídico de Sepín

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José Francisco Santiago Hidalgo

Redactor Jurídico Sepin Laboral y Seguridad Social

¿Qué alcance tiene la presunción iuris tantum del art. 156 LGSS en la calificación del accidente de trabajo?

Conforme al apartado 1 del art. 156 LGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, siendo matizada la figura en el apartado 3 indicando que: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.”

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¿Es necesaria la inscripción de las parejas de hecho en un registro para reclamar pensión de viudedad?

En esta ocasión el objeto de este post está relacionado con la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 791/2022, de 14 de septiembre, en la que se reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a una pareja que ha convivido de hecho sin necesidad de haber estado inscrita previamente en un registro de parejas de hecho para reclamarla.

 

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Contratación de socorristas en piscinas, ¿fraude de ley?

En estas fechas de verano la contratación de personal para atender la seguridad y vigilancia en las piscinas municipales y en las comunidades de propietarios plantea muchas dudas a la hora de contratar a un socorrista conforme a la normativa de las piscinas, así como respecto a la contratación de estos trabajadores, tras la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral, la Garantía de la Estabilidad en el Empleo y la Transformación del Mercado de Trabajo, y con el fin de evitar contratos temporales fraudulentos.

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Obligación del registro retributivo para la igualdad de trato: fecha límite 14 de abril 2021

 

Con motivo de la publicación del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se han reforzado los mecanismos para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya recogidos a través de la  LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta en el caso de las mujeres, en materia retributiva, dando un plazo considerable a las empresas para adaptarse a las condiciones establecidas.

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Y por fin llegó a los padres el complemento en las pensiones contributivas

 

El complemento de maternidad vigente desde el 2016 se concedía inicial y exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, según fueran madres de dos o más hijos (mejora de un 5% si son dos, un 10%, en caso de tres y un 15% si son cuatro o más hijos) y con la finalidad de recortar la brecha de género en la cuantía percibida de las prestaciones entre hombres y mujeres con motivo de las distintas trayectorias laborales que hubieran podido tener.

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La flexibilidad laboral, ¿una asignatura pendiente?

 

De un tiempo a esta parte no dejamos de observar diferentes noticias que afectan de forma directa al trabajador en el día a día, laboralmente hablando y en sus relaciones contractuales con las empresas. Especialmente en aspectos relacionados con la jornada de trabajo, desde la discutida adaptación de la jornada o “jornada a la carta” solicitada y difícilmente acordada con el empresario para desempeñar el ejercicio de la actividad a efectos de conciliar la vida laboral y familiar, hasta el debatido derecho a proteger la salud y poder disfrutar de una baja médica estando incluso justificada, como ha ocurrido con la polémica Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de octubre del 2019 (incluida en la Revista Digital Laboral y Seguridad Social n.º 45 Diciembre 2019), – y que tanto revuelo social ha causado – siendo objeto de derogación por el nuevo Gobierno, desde el pasado 20-2-2020, el absentismo como causa de despido objetivo y que venía regulado en la letra d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

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Despido objetivo por absentismo: ¿computa la baja por enfermedad grave?

Una de las causas objetivas de extinción del contrato del trabajador y que debe quedar acreditada es el absentismo. Así viene definido en el apartado d), del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores al señalar que el contrato podrá extinguirse: “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

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