¿Qué alcance tiene la presunción iuris tantum del art. 156 LGSS en la calificación del accidente de trabajo?
Conforme al apartado 1 del art. 156 LGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, siendo matizada la figura en el apartado 3 indicando que: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.”