Nuevo documento de retorno uniforme para la UE para extranjeros

 

El Consejo Europeo acaba de acordar un Reglamento, que veremos próximamente publicado en el DOULE, que viene a establecer un documento de viaje europeo uniforme para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

El actual documento de viaje establecido por la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1942, por razones de seguridad, presenta dificultades en su aceptación en algunos países, por lo que parece interesante realizar diversas reformas que promuevan dicha aceptación, bajo el amparo de unas mejoras técnicas y de seguridad elevadas (que lo proteja frente a la imitación y la falsificación) y así, facilitar el retorno y la readmisión de nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de los Estados miembros.

Además de estas mejoras de seguridad, el nuevo documento tiene otra finalidad: contribuir a aligerar la carga administrativa y burocrática de las administraciones de los Estados miembros y de terceros países, incluyendo los servicios consulares, y, de este modo, reducir la duración de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar el retorno y la readmisión de los nacionales de terceros países en situación irregular.

El Reglamento señala el contenido mínimo de información que deberá figurar en el documento en cuestión:

   a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, marcas distintivas y, cuando se conozca, su dirección en el tercer país de retorno del nacional de un tercer país.

     b) Una fotografía del nacional de un tercer país.

     c) Autoridad expedidora, fecha y lugar de expedición y período de validez.

     d) Información sobre la salida y la llegada del nacional de un tercer país.

Además, el documento de viaje europeo para el retorno se expedirá en una o más lenguas oficiales del Estado miembro que emita la decisión de retorno y, en su caso, también en inglés y francés.

Se prevé su validez para un solo viaje que finalice con la hora de llegada al tercer país de retorno del nacional de un tercer país sujeto a una decisión de retorno emitida por un Estado miembro

Teniendo en cuenta que la vinculación con la UE no es uniforme entre todos los Estados Europeos, conviene recordar que no quedarán vinculados, ni sujetos a este Reglamento: Dinamarca, Reino Unido, e Irlanda.

Por su parte, Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega desarrollarán disposiciones del acervo de Schengen en este sentido.

Formulario documento de viaje

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