Viajar en Semana Santa ¡conozcamos nuestros derechos!
Llegan las tan ansiadas vacaciones de Semana Santa y, aunque es deseable que todo transcurra con normalidad, no está de más recopilar unos cuantos consejos para el caso de que en nuestro viaje nos encontremos con algún percance inesperado.
Así, se distingue en este recopilatorio si se realiza el transporte en avión, o en tren o en autobús, y dado que solo unos pocos privilegiados van a poder viajar al extranjero, se tratan los supuestos en el ámbito nacional.
Si se viaja en avión podemos encontrarnos con alguna de las siguientes situaciones, que se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) N.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91, y en la Ley 48/1960, de 21 julio 1960, sobre Navegación Aérea.
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Cancelación: Si se suspende por fuerza mayor, por ejemplo una huelga de pilotos, o por razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo o se informó de la cancelación con dos semanas de antelación, no hay derecho a indemnización, pero se debe devolver el precio del billete o ofrecer un transporte alternativo. Hay obligación de ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea. Si han ofrecido la posibilidad de volar el día siguiente, podrá realizar a su cargo dos comunicaciones, y además tendrá derecho a una compensación económica que variará atendiendo a los kilómetros del viaje, y a si han ofrecido otras alternativas de vuelo, que puede ascender a 250 €, si el vuelo es hasta 1.500 km.
- Los pasajeros podrán elegir entre las siguientes 3 opciones que el transportista deberá ofrecer:
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Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios
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Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
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Conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
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Interrupción del viaje: Si se interrumpiera también por fuerza mayor o causas meteorológicas, el transportista viene obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido. También sufragará los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de la expresada interrupción.
- Retraso: El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que sufra un retraso de al menos dos horas tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Si la compañía no le facilita el impreso, debe solicitarlo. Y aunque no conllevan para el usuario el derecho a percibir una compensación directamente esta podría reclamarse, para lo que es fundamental que se guarden todas los tickets y facturas de lo gastos, como puede ser comida, bebida, taxi, hotel, etc… Si el retraso fuese mayor a 5 horas, deberán abonarnos la totalidad del precio del billete por el vuelo no realizado, e incluso el del realizado, si la continuación del mismo ya carece de interés, ante lo cual, deberían también facilitarnos un vuelo de vuelta.
- Overbooking: Cuando por razones de overbooking la aerolinea se vea obligado a denegar el embarque debe llegar a un acuerdo con los pasajeros para que renuncien voluntariamente a su plaza. Sólo si no hay voluntarios o éstos son insuficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros
- Equipaje retrasado: La referencia de los 21 días es el período de retraso a partir del cual la compañía debe tratar el equipaje como perdido y no como retrasado. No hay normas establecidas sobre cómo se deben tratar las situaciones de retrasos del equipaje, por lo que hay diferencias en el trato al pasajero entre las diversas compañías aéreas. Algunas aerolíneas ofrecen a sus pasajeros compensaciones para cubrir sus gastos de primera necesidad (tales como artículos de aseo o ropa interior), otras pagan una cantidad por día hasta un máximo de días, e incluso las hay que realizan los pagos una vez comprobadas las facturas de los gastos en que los que ha incurrido el pasajero. Pero en general se cubren los gastos de primera necesidad generados como resultado del retraso en la entrega del equipaje.
Si se quiere presentar una reclamación directamente a la compañía aérea, en la página web del Ministerio de Fomento dispone de las direcciones e información sobre este trámite.
Si se va en tren:
Atendiendo a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y al Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, en caso de:
- Cancelación: la empresa ferroviaria deberá reintegrar, al margen de la indemnización que se pueda solicitar por daños y perjuicios que se ocasionen, el precio del billete. Ahora bien, esta regla general tiene una excepción cual es que la cancelación se deba a causas de fuerza mayor. Si la cancelación se produjese dentro de las 48 horas anteriores a la salida, hay posibilidad de optar entre el reintegro del precio de dicho billete, o viajar al lugar de destino en condiciones semejantes a las que se contrataron. Pero si la cancelación tiene lugar dentro de las 4 horas anteriores a la hora prevista de partida, la indemnización que corresponderá será la del doble del precio del billete que se adquirió.
- Interrupción del viaje: la compañía ferroviaria deberá procurar, lo antes posible y en unas condiciones parejas a las contratadas, el transporte para llegar al lugar de destino, y si dicha interrupción se dilatara más de una hora, además deberá facilitarse manutención y hospedaje.
- Retraso: si es superior a una hora, se deberá reintegrar el 50 % del precio del billete, y si fuese superior a hora y media el 100%. Aunque para los viajes en AVE, Alaris, Altaria, Alvia y Euromed, se asume un compromiso voluntario que amplía las garantías y acortando los tiempos para devolución del importe del billete.
- Pérdida de equipaje: por daños o pérdida de equipaje hay derecho a una indennización por kilo de equipaje aunque con un límite máximo por pasajero.
Si el billete forma parte de un paquete turístico debe reclamarse a la Agencia donde se contrató.
Y en el transporte en autobús:
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R etrasos o cancelaciones: si obedecen a causas de fuerza mayor ajenas al transportista, la empresa no tiene obligación de resarcir económicamente al usuario. En caso contrario, si se produce por culpa de la empresa de transporte, podría reclamarse una indemnización por el daño sufrido, siendo el afectado el que debe probar con facturas, tiques o cualquier otro medio válido el trastorno causado.
Para reclamar en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla se han creado las Juntas Arbítrales del Transporte, su objeto principal es resolver reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre por carretera, ferrocarril y cable, tanto urbanos, interurbanos, de mercancías y de viajeros, tanto nacionales, como internacionales y los intermodales, esto es cuando unos de los recorridos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 6.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes, salvo que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. También puede intervenir en reclamaciones de más de 6.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin Abogado ni Procurador, realizando un simple escrito de reclamación y con un único trámite de vista, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
La intervención de las Juntas es gratuita y a se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta. Si no se puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito se puede otorgar su representación a otra persona.
El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
Lo anterior se encuentra regulado en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.
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