Seis meses sin turismo sanitario

Hace ya unos meses comentamos en este mismo blog que ya eran eficaces las restricciones sanitarias que se impusieron a los inmigrantes que carecían de autorización para permanecer en España.

Durante estos meses, cada Comunidad Autónoma ha actuado sin homogeneidad manteniendo el protocolo que habían aplicado hasta ese momento; creando tarjetas alternativas solicitando otros requisitos; o constituyendo programas de atención social, en los que en algunos casos ha supuesto trámites burocráticos para acceder a estos servicios alternativos tan intrincados, que en muchas ocasiones imposibilitan de facto la atención sanitaria, valga como ejemplo la exigencia de certificados de renta y propiedades de los países de origen de las personas migrantes.  Hace unos días me llamó la atención una publicación en el BON de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la LF 8/2013 de 25 de febrero por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (SP/LEG/11219), establece que «También se extiende [en referencia a la asistencia sanitaria pública] a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa». Y todo ello mediante cualquier documento que acredite la residencia en la Comunidad Foral, incluido el empadronamiento, y sin sujetar dicho empadronamiento a algún tiempo concreto.

En virtud de su régimen foral, Navarra tiene amplias competencias en materia de sanidad interior y puede complementar, en aplicación de su régimen económico-financiero, las normas que dicte el Estado en la materia sanitaria. Todo ello está reconocido en la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. (SP/LEG/11219)

Junto a lo anterior, el Tribunal Constitucional ha sido claro al respecto y en su doctrina ha reconocido que las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivas competencias, pueden dictar normas en materia de sanidad dirigidas a una mejora en su ámbito territorial del común denominador establecido por el Estado en su normativa básica, bien de las propias competencias de gestión o de financiación que sobre la materia tengan conforme a la Constitución y sus Estatutos.

Sería deseable que el resto de CCAA de acuerdo con sus competencias diesen una cobertura uniforme a este colectivo, ya de por si frágil, una cobertura sin límites geográficos, articulando otros criterios que si atajen el problema del turismo sanitario, que fueron los motivos aducidos y que impulsaron la regulación restrictiva de la sanidad gratuita universal.