El blog jurídico de Sepín

¿Cuál es el plazo de prescripción que vincula al empresario para exigir el cumplimiento de una sanción tras la imposición de la misma?

 

Una primera corriente dentro de la doctrina judicial [STCT 19-1-1988] interpreta que no cabe diferir la ejecución material de la sanción más allá de los plazos de prescripción de las faltas que señala el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, se aplicarían a la ejecución material de la sanción los mismos plazos de prescripción previstos para la prescripción de las faltas laborales: diez días para las faltas leves, veinte para las faltas graves y sesenta para las muy graves, y en todo caso a los seis meses desde que se hayan cometido.

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Modificaciones estructurales en el concurso de acreedores

Enrique Sanjuán y Muñoz

Magistrado Sección 6 ª AP de Málaga, sección especializada mercantil. Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga

Quedan planteadas diferentes visiones sobre el posible supuesto de adoptar modificaciones estructurales dentro del concurso de acreedores máss alláá del convenio o de la liquidación. En primer lugar, en la reforma provocada por la Ley 38/2011 de 10 de octubre en el artículo 100 apartado tercero y, posteriormente hasta su fallecimiento, en el trabajo realizado por el profesor Beltrán, (“Las modificaciones estructurales y el concurso de acreedores”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo 50, 2010, págs. 157-183). La postura adoptada por dicho autor era plantear dichos cambios solo en fase de convenio o mediante plan de liquidación, aunque fueran preparadas antes en la fase común, pero sin poder autorizarse mediante el artículo 43 LC sustituido hoy por los artículos 205 a 208 del TRLCon 1/2020.(SP/LEG/29544). Dichas operaciones se habían autorizado, pero en escasas ocasiones, en los juzgados de lo mercantil cuando resultaba beneficioso para la solvencia de la empresa. Esta gestión se fundamentaba en derecho preconcursal inexistente por la falta de coordinación de la normativa afectada. Pese a su autorización, los juzgados no tenían una respuesta uniforme respecto a lo que ocurriría con la empresa concursada.

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¿En que consiste la condonación de una deuda?

Mercedes Rosales Araque

Redacción Jurídica de Sepín Obligaciones y Contratos

La condonación de la deuda consiste, básicamente, en un acto de liberalidad, en virtud del cual el acreedor renuncia, sin recibir nada a cambio, a hacer efectivo su crédito frente al deudor, quedando extinguida la obligación de que se trate, total o parcialmente, exigiendo la cumplida prueba de su existencia por quien la invoque. Así lo ha manifestado la AP Barcelona, en su sentencia de 14 de febrero de 2020 (SP/SENT/1041840), pues debemos tener en cuenta que la alegación de la condonación de la deuda, como causa extintiva, exige la prueba de ello por parte de quien la alega, conforme a las normas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como ha declarado la sentencia de la AP Badajoz, de 18 de noviembre de 2019. (SP/SENT/1035284), de forma que siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

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La negativa a realizar las pruebas de alcoholemia ¿puede ser delito? (383 CP)

Cuando nos encontramos con un control preventivo de alcoholemia y/o drogas, o en los supuestos en los que somos requeridos por un agente a realizar una prueba de intoxicación de estas sustancias, el rechazo a realizarlas no solo puede conllevar infracción y multa administrativa, sino que es una de las conductas que puede llegar a ser delito.

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El voto del propietario con múltiples inmuebles en la misma finca: Cómputo

 

Aunque, en principio, podría considerarse que se trata de una cuestión clara, de sobra conocida y sobre la que no existe duda legal alguna, nos parece interesante la respuesta, sobre todo cuando el citado propietario se comporta de manera diferente con cada una de estas propiedades, por ejemplo, mientras que está al corriente de pago en relación a uno de los inmuebles, es moroso por el resto.

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Alquiler de vivienda por COVID-19: Prórroga hasta octubre de 2021

 

 

 

Ante la imposibilidad de acuerdo por parte de los partidos políticos que integran el Gobierno respecto a la tan anunciada Ley de la Vivienda, que vendrá supuestamente a regular, entre muchas cuestiones, los arrendamientos urbanos, en pleno verano, el 3 de agosto de 2021, se ha aprobado otro Real Decreto-Ley 16/2021, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, con entrada en vigor el 4 de agosto, que se suma a la colección de los numerosos dictados desde marzo de 2020.

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Obligaciones del trabajador y empresario en el uso de EPIS

 

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de principios generales con el objetivo de promover la seguridad y la salud de todos los trabajadores a partir de la aplicación de medidas de protección. Dentro de estos principios generales destaca, entre otros, el artículo 17 que establece la obligación de los empresarios de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados para el desarrollo de sus funciones. A continuación, abordaremos la importancia de los Epi y vestuario laboral, así como las obligaciones del trabajador y del empresario en el uso de estos.

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Juicio mediante videoconferencia: ¿Vulnera el derecho de defensa?

 

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 652/2021, de 22 de julio (ponente Antonio del Moral) en un caso en que la Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia (art. 368 y 369.1.5 CP), a la pena de 7 años y 9 meses de prisión y multa.

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Proteger a las víctimas de trata: una obligación de todos

 

Hablar de trata de seres humanos, supone referirnos a una forma de delincuencia altamente lucrativa que atenta contra los derechos más elementales del ser humano, convirtiendo a sus víctimas en simples mercancías que son objeto de transacción y ganancia. La pandemia que venimos sufriendo desde hace algo más de un año ha venido a agravar, aún más si cabe, su situación de invisibilidad y vulnerabilidad.

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