El ejercicio del derecho de visitas de abuelos con sus nietos
1.- Introducción
Cuando se produce la separación o divorcio de una pareja uno de los aspectos más trascendentales es el de la adjudicación de la guarda y custodia de los hijos a uno de los cónyuges y el establecimiento de un régimen de visitas para el cónyuge no custodio. Hasta ahora siempre se luchaba en los Tribunales de forma mayoritaria dichas estancias con los menores por parte de los padres y en escasas situaciones por parte del resto de familiares como pueden ser los abuelos y resto de familia. Esto podía ser debido a que en los días en los que los menores permanecen con alguno de los progenitores, es en dichos momentos en los que se aprovechaba para tener una interrelación con el resto de la familia de dicho progenitor. No obstante, en el transcurso de dichos regímenes de visitas y de relaciones con la familia pueden ocurrir múltiples acontecimientos que hagan plantearse dichos regímenes, sobre todo cuando las relaciones con las familias del ex son conflictivas y se utiliza a los hijos para impedir el disfrute de los mismos por parte de la familia del otro cónyuge, sobre todo los abuelos que son los familiares más directos con los hijos para precisar de su compañía. Por ello y ante las nuevas formas de convivencia social y el desempeño por ambos padres de actividades laborales, ha hecho precisa la intervención de los abuelos que mediante tales actos de ayuda y asistencia a sus hijos para con sus nietos, han conseguido también estar más cerca de sus nietos y tener un vínculo afectivo más destacado sobre todo cuando se producen las rupturas como pareja de los padres de los menores. Esta realidad social ha conllevado la necesidad de intervención del legislador para amparar el derecho que asiste a los abuelos de ver y estar con sus nietos y de igual forma de los nietos de disfrutar de sus abuelos.