Consecuencias Legales: Delitos y Sanciones por Alcohol y Drogas al Volante

Llega diciembre, y con él, las conocidas cenas, comidas y fiestas de Navidad con los amigos y los compañeros de empresa, en las que fácilmente se sobrepasa la ingesta de alcohol u otras sustancias que afectan a la atención necesaria para conducir.

Ya en posts anteriores, (el exceso de velocidad que puede llevar a la cárcel, la conducción bajo la influencia del alcohol y la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia ¿puede ser delito?), se han tratado conductas al volante que pueden llegar a constituir un ilícito penal, pero que en un primer momento todos identificamos como infracciones por las que nos pondrían una multa, pero sin relacionarlos con poder estar cometiendo un posible delito. Por ello en este post se trata de aclarar la cuestión de si ¿La misma conducta puede suponer a la vez delito e infracción administrativa?, esto es, si puede condenarse penalmente, y, además, sancionarte administrativamente quitando los respectivos puntos del carné, por ejemplo.

Para resolverlo, se debe tener en cuenta una sentencia plenaria del Tribunal Constitucional (en adelante TC) del 16 de enero 2003, planteada por la concurrencia de una condena penal y una sanción administrativa por conducir bajo la influencia del alcohol. En la misma se explica el principio “non bis idem”, definiéndolo como “el principio general del derecho conocido por non bis in idem supone, en una de sus más conocidas manifestaciones, que no recaiga duplicidad de sanciones -administrativa y penal- en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”. El TC concluyó que “Se trata de un caso en el que el delito absorbe el total contenido de ilicitud de la infracción administrativa, pues el delito añade a dicho elemento común el riesgo para los bienes jurídicos vida e integridad física, inherente a la conducción realizada por una persona con sus facultades psico-físicas disminuidas, debido a la efectiva influencia del alcohol ingerido”. Por lo tanto, para que no se produzca concurrencia de sanciones, el TC da superioridad al orden jurisdiccional penal sobre el administrativo, pues en caso contrario se produce una vulneración del principio “non bis in idem”.

Dicha doctrina se refleja en el art. 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que queda establecida la prevalencia del orden jurisdiccional penal al administrativo: “en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones”.

Y así la mayoría de órganos jurisdiccionales entienden que no hay infracción del principio “non bis in idem”, como se puede comprobar en la sentencia de la AP Córdoba, Sec. 3.ª, 5/2019, de 10 de enero, pues el procedimiento administrativo contra el conductor implicado en el accidente fue suspendido en tanto no se resolviera el penal, o en la resolución de la AP Barcelona, Sec. 9.ª, 565/2018, de 28 de octubre, en la que hay falta de prueba de la continuación del expediente administrativo por conducción sin permiso por agotamiento de los puntos, aclarándose que se debe dar prioridad al penal.

Por lo tanto, al ser prevalente la vía penal, una vez finalizada se plantean diversas posibilidades que se analizan a continuación:

Primera, que se concluya con sentencia penal condenatoria, en cuyo caso se archivará el procedimiento administrativo sancionador, a instancia de parte, para que no se produzca una vulneración del art. art. 31.1 de la Ley 40/2015No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”.

Segunda, que se absuelva al conductor, en cuyo caso podrá iniciarse o reanudarse la vía administrativa que deberá respetar siempre los hechos declarados probados en la vía penal, tal y como establece el art. 77.4 LPACEn los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien”. Como en la SAP Asturias, Gijón, Sec. 8.ª, 41/2020, de 11 de febrero, que se absuelve al acusado de conducción bajo influencia de alcohol, pero se le sanciona administrativamente por estacionamiento indebido al incumplir la ordenanza de movilidad.

Tercera, que, existiendo un concurso de delitos cuyos hechos puedan dar lugar a infracción administrativa, solo se consideré como delito una de las conductas, y respecto al resto debe iniciarse o reanudarse el proceso administrativo, como se observa en la sentencia 142/2021 Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca: “La misma jurisprudencia constitucional, admite la posibilidad de la doble sanción -penal y administrativa en los supuestos en que, en el seno de una relación de supremacía especial de la Administración con el sancionado, esté justificado el ejercicio del ius puniendi por los Tribunales y a su vez la potestad sancionadora por la Administración ( SSTC 2/1981, de 30 de enero , 94/1986, de 8 de junio y 112/1990, de 18 de junio, siempre que en la pena resultante se compute la sanción administrativa sufrida ( STS 13/2006 ) (…) Por lo expuesto, no se aprecia vulneración del principio non bis in ídem puesto que los hechos que han dado lugar al procedimiento penal son constitutivos del tipo de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y diferentes a los que constituyen la infracción administrativa «conducir con presencia de drogas en el organismo», sancionada en el procedimiento administrativo que nos ocupa; aun cuando deriven de una misma conducción

Y, por último, ante la posibilidad de que coincidan lo penal y administrativo por la misma conducta, y no se haya suspendido el segundo, y una vez la sentencia penal sea firme, el condenado debería solicitar a la Administración Pública la restitución de la cantidad abonada en concepto de multa, y la nulidad del resto de consecuencias, como la retirada de los puntos del permiso de circulación, mediante la acreditación de la condena penal e invocando el ya mentado principio non bis in idem.

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