El desahucio por precario ¿tiene plazo de prescripción?

El proceso de desahucio por precario ya ha sido objeto de análisis en diferentes post publicados en nuestro blog (¿Es válido acudir al desahucio por precario entre coherederos o copropietarios? ; Inadecuación del desahucio por precario cuando no se ha instado anteriormente el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria¿En qué consiste la figura del precario?), pero en esta ocasión, vamos a tratar de dar respuesta a una serie de cuestiones sobre un tema que nos parece de suma importancia y que no fue tratado anteriormente, como es el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción.

Distinción entre el desahucio por precario y la acción de recobrar la posesión

Como punto de partida, no podemos confundir, a efectos de aplicación de un posible plazo de caducidad, el proceso de desahucio por precario regulado en el artículo 250.1.2 LEC, con la acciones de recobrar la posesión, establecidas en el art. 250.1.4 LEC.

La diferente regulación y objeto de ambos procesos, tiene como consecuencia, tal y como ha determinado la doctrina y la jurisprudencia, que sea excluida de forma unánime la posibilidad de aplicar de forma analógica a la acción de desahucio por precario, el plazo de un año establecido en el art. 1968 CC y en el art. 439 LEC para la acción de recobrar la posesión. (AP Barcelona, Sec. 1.ª, 75/2022, de 22 de febrero - SP/SENT/1145747; AP Málaga, Sec. 5.ª, 507/2021, de 23 de julio - SP/SENT/1138920)

¿Acción real o personal?

Descartada la posibilidad de la aplicación del plazo de un año establecido para las acciones posesorias, hay que determinar ante qué tipo de acción nos encontramos, es decir, si se trata de una acción de carácter real o, por el contrario, es una acción de carácter personal.

En este sentido, la jurisprudencia, no ha tenido dudas y el criterio mantenido es que estamos ante una acción de carácter personal, descartando, por tanto, un posible carácter real, lo que tiene como consecuencia que no pueda ser de aplicación el plazo de prescripción de 30 años establecido en el art. 1963 CC.

(AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 391/2020, de 28 de abril - SP/SENT/1074646; AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 98/2019, de 27 de febrero - SP/SENT/997939; AP Baleares, Sec. 3.ª, 219/2015, de 22 de julio - SP/SENT/825757; AP Girona, Sec. 1.ª, 35/2011, de 3 de febrero - SP/SENT/627272)

¿Qué plazo de prescripción es aplicable?

Establecido el carácter personal de la acción de desahucio por precario, toca examinar qué plazo de prescripción será el aplicable. La postura mayoritaria, entiende que es de aplicación el plazo de cinco años establecido en art. 1964.1 CC, para las acciones personales que no tienen un plazo especial. (Este criterio, es el seguido por la mayoría de nuestro colaboradores, en la encuesta jurídica que sobre esta cuestión hicimos en nuestra editorial – ¿Qué plazo de prescripción tiene el ejercicio de la acción de desahucio por precario? - SP/DOCT/121345)

Y el inicio del cómputo de ese plazo será, en aplicación del art. 1969 CC, desde el momento en que la acción pudo ejercitarse, que, en este caso, es a partir de cuando cesa la tolerancia en la posesión por parte de quien puede ejercitar el desahucio por precario.

(AP Madrid, Sec. 11.ª, 176/2020, de 15 de junio - SP/SENT/1110350; AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 19/2020, de 16 de enero - SP/SENT/1045952 ; AP Madrid, Sec. 8.ª, 120/2018, de 16 de marzo - SP/SENT/955876; AP Madrid, Sec. 25.ª, 132/2014, de 28 de marzo - SP/SENT/763527)

Indicar que, pese a lo hemos dicho anteriormente, no falta la postura que mantiene que nos encontramos ante una acción de carácter imprescriptible, ya que no se establece ningún plazo para su ejercicio en la LEC, ni de igual forma, en el Código Civil, en la medida que la acción subiste en tanto que se dé el supuesto de hecho para que prospere la acción, cual es la posesión del bien inmueble por el precarista sin título alguno, tal y como se expone en la AP Madrid, Sec. 13.ª, 230/2020, de 1 de julio - SP/SENT/1060554

Particularidad del derecho catalán

Por último, hay que hacer una referencia expresa a la regulación de esta cuestión en el ámbito de aplicación del Código Civil de Cataluña y ello, porque el criterio que siguen las Audiencias Provinciales de dicha Comunidad Autónoma, es el de determinar la acción como imprescriptible, pues se considera que, al desahucio por precario, es de aplicación de forma analógica el art. 544-3, en relación con el art. 121-2, que establecen la no prescripción de la acción reivindicatoria.

(AP Barcelona, Sec. 19.ª, 141/2022, de 4 de marzo - SP/SENT/1144639; AP Barcelona, Sec. 19.ª, 595/2021, de 16 de diciembre - SP/SENT/1139460; AP Girona, Sec. 2.ª, 146/2021, de 29 de marzo - SP/SENT/1103415; AP Girona, Sec. 2.ª, 9/2020, de 13 de enero- SP/SENT/1037988).

El desahucio por precario

El desahucio por precario