El blog jurídico de Sepín

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Derechos Reales

¿Qué prohibición legal existe para construir o edificar por razón de las distancias que hay que guardar entre determinadas zonas?

 

Nuestro Código Civil no contiene una norma expresa, de carácter general, que regule las relaciones de vecindad entre fundos, si bien contempla, dentro del título destinado a las servidumbres legales, la mayor parte de las obligaciones y restricciones derivadas del derecho de vecindad recogidas en la sección denominada «De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones.», concretamente en sus artículos 589 a 593, ambos inclusive. Servidumbre legal, por la que se establece la prohibición de edificar o realizar determinadas plantaciones en finca propia por poder afectar al dueño de la finca colindante.

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Usucapión ordinaria: análisis del requisito de la buena fe, que debe conservarse durante todo el plazo posesorio legalmente exigido

Es bien sabido que la prescripción y la caducidad son instituciones de vital importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia 419/2023, de 28 de marzo  se pronuncia sobre uno de los requisitos de la usucapión ordinaria, la buena fe, resolución que considero interesante ya que interpreta el art. 1950 CC y expone la vigente doctrina jurisprudencial imperante, lo que es de gran utilidad para la delimitación de este presupuesto.

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La servidumbre de luces y vistas. Análisis jurisprudencial

 

La servidumbre de luces y vistas se encuentra regulada en los artículos 580 a 585 de nuestro Código Civil, ambos inclusive.

En el presente post vamos a analizar dicha figura que afecta al ámbito de las relaciones de vecindad, principalmente, dejando al margen la regulación específica de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con su propio Derecho foral. 

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Análisis de las 5 principales acciones protectoras del dominio y la posesión

Nuestro Código Civil regula el derecho de propiedad en el art. 348, en el que establece que «es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla«.

En este post analizamos las cinco acciones principales que el ordenamiento jurídico concede al propietario o al poseedor para la protección de su derecho y que son: la acción declarativa de dominio, la acción reivindicatoria, la de deslinde, la negatoria de servidumbre y la acción de tutela de la posesión.

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¿Puede un contrato privado de donación constituir “justo título” a efectos de la usucapión ordinaria?

A esta pregunta responde la interesante sentencia del Tribunal Supremo 582/2019, de 5 de noviembre, que plantea, como cuestión de fondo, si la donación de un bien inmueble que no ha sido elevada a escritura pública puede ser tenida en cuenta para poder apreciar la prescripción adquisitiva ordinaria regulada en el art. 1957 CC.

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