¿Qué prohibición legal existe para construir o edificar por razón de las distancias que hay que guardar entre determinadas zonas?
Nuestro Código Civil no contiene una norma expresa, de carácter general, que regule las relaciones de vecindad entre fundos, si bien contempla, dentro del título destinado a las servidumbres legales, la mayor parte de las obligaciones y restricciones derivadas del derecho de vecindad recogidas en la sección denominada «De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones.», concretamente en sus artículos 589 a 593, ambos inclusive. Servidumbre legal, por la que se establece la prohibición de edificar o realizar determinadas plantaciones en finca propia por poder afectar al dueño de la finca colindante.