Nuevos tipos de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados

La pertenencia de España a la Unión Europea tiene, entre varias otras obligaciones, la incorporación de la normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico dentro de un plazo determinado, pues bien, en ese contexto, coincidiendo con el Día de Europa, y al filo de la expiración de este plazo se ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, -SP/LEG/39990- que llega a transponer hasta seis Directivas de la Unión Europea. Estas Directivas son las siguientes:

  • La Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, -SP/LEG/26722-sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuya fecha límite para su transposición por los Estados miembros era el 28 de junio de 2022, aunque se estableció un plazo más amplio para su aplicación efectiva, en concreto hasta el 28 de junio de 2025
  • La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, -SP/LEG/28466-por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
  • La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, -SP/LEG/26951- por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como “directiva de digitalización de sociedades” o “directiva de herramientas digitales”, cuyo plazo de transposición expiró el día 1 de agosto de 2021.
  • La Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 -SP/LEG/28452-, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, cuyo plazo de transposición de algunos de sus preceptos expiró el 31 de diciembre de 2021 y otros resultarán de obligada aplicación a partir del 13 de febrero de 2023.
  • La Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020 -SP/LEG/30622-, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuyo plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre de 2021.
  • Se adapta la normativa internacional a nuestro ordenamiento en materia de responsabilidad civil por daños nucleares, tras la entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de París, de 29 de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y de su Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963, introduciendo las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
  • Y en lo que atañe a la materia de extranjería se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, -SP/LEG/35449- relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31 establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023, con el objetivo de traer talento, mano de obra, o personal con capacidades específicas para intentar paliar las necesidades actuales del mercado laboral.

Como recordaremos, en nuestro ordenamiento y en consonancia con la anterior normativa, disponemos de la conocida como Ley de emprendedores- SP/LEG/12701-, que introdujo medidas adicionales de atracción de inversión y talento, así como procedimientos más ágiles y cauces específicos para la tramitación de autorizaciones de residencia de profesionales altamente cualificados bajo el régimen nacional.

Pues bien, en esta nueva norma, se incorpora un título II, que consta de un solo artículo, el 32, y que , introduce las correspondientes modificaciones en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre; de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en concreto, en los artículos 22, 61, 62, 71, 73, 74 y 76, añadiendo un nuevo artículo 71 bis y una nueva redacción de la disposición adicional vigésima.

También, en esta nueva redacción se establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE, e introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009.

Del mismo modo, y por cuestiones de sistemática normativa, se amplían los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor.

En este mismo artículo, se introducen mejoras en el régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados y se amplía el marco subjetivo a titulados de formación profesional de grado superior, se eliminan requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a pequeñas y medianas empresas, y la ampliación de la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables por dos más.

Estas son las modificaciones más relevantes:

  • Aunque ya se preveía una presentación simultánea para los familiares de los solicitantes de la autorización, ahora además se incluye que la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea, con el solicitante,
  • Con base en un informe policial del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten, se podrá revocar, denegar o no renovar la autorización en cuestión, cuando el solicitante pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional,
  • La Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:

                             a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, y

                             b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados

En la primera modalidad se tramitará cuando se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo. Este plazo de experiencia se reducirá a 3 años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud en el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones.

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(*) Puede consultar la información íntegra en nuestra web especializada en Derecho de Extranjería:  Tipos de autorizaciones de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas

Por su parte, la Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados procederá en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.

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(*) Puede consultar la información íntegra en nuestra web especializada en Derecho de Extranjería:  Tipos de autorizaciones de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas

En ambos supuestos, a la validez de tres años de la autorización, se podrá añadir un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años.

  • Se establecen los requisitos y trámites para ambas modalidades, incluido el supuesto de que el solicitante fuera a su vez beneficiaria de protección internacional,
  • Se regulan la situación de familiares reagrupados,
  • Se concreta la titulación requerida para los solicitantes de una Autorización de residencia por traslado intraempresarial y se simplifica el procedimiento a seguir ,
  • Se requiere que las empresas estén inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años.

Como ya es tradición, tendremos que esperar a la difusión de nuevas instrucciones, realizadas por un grupo, pendiente de constitución, que ampliarán los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados, y resolver las dudas que genere esta redacción.

Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería: Claves, expectativas y realidades. (RR.DD 629/22 y 557/11). Formularios

Modificación del Reglamento de la Ley de extranjería