Declaraciones en sede policial: valor probatorio y derechos del ¿investigado?
I. Introducción
Pongamos que hablamos hoy sobre las declaraciones prestadas por una persona, que aún no ha sido requerida ante el órgano instructor en condición de investigado, ni tampoco ha sido detenida a los efectos de los arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (SP/LEG/2487); imaginemos que esa misma persona ha sido requerida a comparecer ante la policía debido a que su nombre ha aparecido (recordemos, no como investigado, perjudicado…) en el seno de una causa judicial ya instruida. Para colmo, una vez que acude al llamamiento policial, esa persona (un verdadero apátrida procesal) tiene a bien declarar ante los agentes policiales y que, exista la posibilidad, de un ulterior procesamiento y condena por esos mismos hechos.