Inadecuación del desahucio por precario cuando no se ha instado anteriormente el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria

Como ya ocurrió en el post anterior, nuevamente tenemos que hacer referencia a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, si bien, en este caso la cuestión planteada trata sobre la posibilidad de acudir al juicio de desahucio por precario por el adjudicatario de la vivienda ante el mantenimiento de la posesión por el propietario ejecutado.

En el caso planteado ante la citada Audiencia, el adjudicatario de la vivienda tras el proceso de ejecución hipotecaria insta el desahucio por precario ante el ocupante actual del inmueble, que resulta ser su anterior propietario y ejecutado en dicho proceso.

Según se expone, en la sentencia de instancia se determina la legitimación activa de la actora en cuanto titular del inmueble en virtud de auto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria y la falta de título de la demandada para ocupar el inmueble, lo que conlleva a la estimación del desahucio por precario.

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El demandado interpone recurso de apelación, en el que alega como motivo la inaplicación de la doctrina sobre la apreciación de una inadecuación de procedimiento que parte de la existencia de un fraude de ley por la parte actora.

Los datos fundamentales a tener en cuenta son los siguientes:

  • El actual poseedor de la vivienda y demandado en el proceso de desahucio por precario, es su anterior propietario, que fue el ejecutado en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • La actora en el actual proceso es la sociedad que resultó adjudicataria en aquel proceso.
  • No existe constancia de que en aquel procedimiento, la ahora actora intentara el lanzamiento de la demandada y que esta fuera lanzada posteriormente a la adjudicación y una vez fuera, se volviera a instalar en la vivienda.

Ante esta situación, la Audiencia Provincial considera que la utilización del proceso de desahucio por precario implica un fraude de ley, apreciable de oficio, ya que mediante su interposición se priva indebidamente al demandado de poder utilizar, antes del lanzamiento, y si procediera, la aplicación de los efectos de la Ley 1/2013 en el caso de que concurrieran los requisitos para poder apreciar una situación de vulnerabilidad.

Por lo tanto, estima el recurso de apelación y declara la desestimación de la demanda por inadecuación del procedimiento, dejando a salvo, la posibilidad de que el banco actor pueda solicitar el lanzamiento dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Juicio de desahucio por precario