¿Se puede conceder un arraigo social si se tiene un antecedente policial?
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
El artículo 124.2 del RD 557/2011, de 20 de abril - SP/LEG/7493- preceptúa como uno de los requisitos para acceder a la concesión de autorización temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social: “Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años”, pues bien, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia - SP/SENT/1178565- ha tenido que valorar la incidencia de un informe policial negativo que incluía un antecedente policial en la solicitud de este tipo de autorización en una reciente sentencia.
La base de la denegación era, precisamente, un informe policial desfavorable, que constaba en el expediente que versaba sobre una detención del recurrente por delitos de blanqueo de capitales, estafas con tarjetas de crédito/débito y cheques de viaje y un delito no codificado de estafa bancaria y pertenencia a grupo criminal, por haber estafado dinero a un particular a través de la banca on line por el método denominado Phising y posterior retirada de parte del mismo en varias sucursales bancarias por parte de terceras personas.
Tras denegar la solicitud en vía administrativa, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo confirmó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, con el mismo argumento: el informe policial desfavorable, teniendo en cuenta que el demandante entró en territorio español en el mes de abril de 2018, que se produjo el inicio de la investigación judicial en el año 2019 con ocasión de su detención por los referidos hechos, y que ya se había superado la fase intermedia de la causa judicial, solicitando la acusación pública 2 años de prisión, por lo que consideraba que la Administración había hecho uso de la facultad conferida en el artículo 69 del RD 557/2011 (Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) de modo razonable y con suficiente fundamento.
Para llegar a la conclusión final, el razonamiento parte desde la sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 2 de marzo de 2020- SP/SENT/1042656- que ya tenía declarado que los antecedentes policiales, salvo que, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el "orden público" o la "seguridad pública", en el sentido que es interpretado por el TJUE, no constituyen causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Este criterio fue confirmado más adelante por la misma Sala en fecha de 29 de abril de 2021 -SP/SENT/1101765-, que aunque referida al arraigo laboral establecía que “La mera existencia de antecedentes policiales desfavorables no es causa suficiente para denegar arraigo laboral, salvo que por su reiteración y/o gravedad, evidencien que ese comportamiento peligre el orden público o la seguridad pública”.
Así que, con base a lo anterior, dado que el antecedente policial que se menciona ni tiene el carácter de reiteración o gravedad exigido, ni evidencia que el demandante represente un peligro para el "orden público" o la "seguridad pública", en el sentido que es interpretado por el TJUE, no existe fundamento para denegar la autorización de residencia temporal solicitada, ya que, lo que se le imputa al actor es un hecho aislado calificado como estafa, cometido a través de la banca on line por el método denominado phising en el que ha resultado perjudicado un particular, por lo que ni se puede hablar de reiteración en el ilícito penal ni existe base para deducir que, por ese solo hecho, el recurrente represente una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, así como tampoco cabe integrar el delito imputado entre los que tienen como bien jurídico protegido bien la seguridad interior de un Estado miembro de la Unión Europea bien su seguridad exterior y que, en consecuencia, pueda afectar a la seguridad pública o poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así como la supervivencia de la población.
La conclusión anterior también encuentra apoyo en que no constaba que dicho antecedente policial hubiera derivado en una sentencia penal condenatoria, pues lo único que se indicaba en el expediente administrativo es que el Juzgado de Instrucción comunicó la causa instruida por los mismos hechos que fueron objeto de investigación policial estaba pendiente de elevar a los Juzgados de lo Penal y que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión, desconociéndose el resultado final de estas actuaciones.
Por todo lo anterior, el TSJ deja abierta la posibilidad de que numerosas autorizaciones de este tipo, y que con frecuencia venían siendo denegadas por la Administración por esta circunstancia, sean concedidas y puedan facilitar el acceso a una residencia regular.