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Alicia Villaseca Ballescá

Abogada del Estado

Sobre el procedimiento de autorización judicial en materia de transferencia internacional de datos. El artículo 122 ter de la LJCA

I.- Antecedentes

La razón última de que exista este procedimiento radica en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2015 (asunto C-362/14 Maximillian Schrems/Data Protection Commissioner -SP/SENT/826052-) que se dictó como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Irlandés en el contexto que a continuación se expone.

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