Proceso penal, informes periciales y “junk science”

I. Consideraciones previas

No es disimulable la importancia de la prueba pericial en el proceso penal en tanto en cuanto instrumento dirigido a facilitar al Juez el conocimiento sobre “algún hecho o circunstancia importante en el sumario” para el que “fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos” (art. 456 LECrim).

Ahora bien, esa indiscutible necesidad no está exenta de problemas: El Juez no es un experto en la materia, pero debe valorar lo que diga un técnico sí experto para dar solución a la litis.

II. ¿Subordinación del Juez al perito?

La obligación de motivar las sentencias y la imposibilidad de justificar el fallo remitiéndose el Juez simplemente a lo manifestado por uno u otro perito —el perito auxilia al Juez, pero nunca le sustituye— obliga a Jueces y Magistrados a analizar críticamente las conclusiones alcanzadas por los profesionales para discernir si aquellas son consecuencia lógica de una aplicación racional y aceptable de la ciencia o la técnica en cuestión. El Juez debe analizar el método o fiabilidad epistémica de las conclusiones alcanzadas.

El Juez tiene la obligación se asegurarse que la “ciencia” que se pretende introducir en el proceso es efectivamente “ciencia” que responde a cánones de validez, controlabilidad y refutabilidad empírica.

Ahora bien, ¿cómo va a el Juez a analizar críticamente las conclusiones sobre una materia respecto de la que carece los necesarios conocimientos?

III. El estándar Daubert

Para intentar dar respuesta a la cuestión planteada, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos[1] fijó una serie de criterios orientadores cuyo fin era que los Jueces actuaran como “gatekeepers”, no permitiendo la entrada en el proceso de dictámenes periciales basados en pseudociencias o técnicas científicas no suficientemente contrastadas (junk sciencie).

Los meritados criterios orientadores fueron conocidos como el “estándar Daubert”, siendo sus principios fundamentales los que siguen:

- La corroborabilidad empírica y falseabilidad de la técnica utilizada;

- Si la técnica utilizada se ha sometido a revisión por otros profesionales (peer review) y si ha sido publicada;

- Si es conocida la tasa de errores de la técnica (grado de acierto);

- Si existe una aceptación general en la comunidad científica de la técnica utilizada por el perito

La anterior línea de pensamiento terminó por derivar —tras la publicación de la sentencia KUMHO[2]— en la actualización de las FEDERAL RULES OF EVIDENCE, introduciéndose en su regla 702 las orientaciones sugeridas en la sentencia DAUBERT[3].

En lo tocante a nuestro ordenamiento jurídico, los criterios orientadores sugeridos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos fueron acuñados por nuestro Alto Tribunal mediante Sentencia de Pleno número 232/2022 de 14 de marzo (SP/SENT/1138533), en la que se principia anunciando que la ausencia de conocimientos técnicos o científicos del órgano de enjuiciamiento “no disculpa de la obligación de incorporar a su acervo cultural los esquemas racionales que le permitan establecer el valor de la prueba técnica o científica, a los efectos de la determinación del hecho”.

Así, nos previene el Tribunal Supremo de tres criterios generales que deberían ser utilizados por Jueces y Magistrados al momento de otorgar mayor o menor potencial acreditativo de los hechos a los informes periciales de los que hayan pretendido valerse las partes para influir en la decisión jurisdiccional:

- Que la conclusión científica tenga fundamento fáctico;

- Que se hayan utilizado principios y metodología fiables;

- Que la conclusión sea aplicable a lo sucedido de manera verificablemente correcta.

De los anteriores criterios generales se derivarían una serie de reglas específicas que servirían de instrumento para que Jueces y Magistrados pudieran realizar su función de “gatekeepers”, permitiéndose entonces que únicamente llegaran al proceso opiniones dotadas de suficientes fundamentos teóricos para producir resultados correctos.

En este sentido y en aplicación de la conocida como doctrina Daubert, fija el Tribunal Supremo como para que una determinada inferencia pueda merecer la calificación de conocimiento técnico-científico fiable debe comprobarse:

- Que se ha elaborado de conformidad al método técnico-científico;

- Que puede someterse a test;

- Que existe aceptación en la comunidad científica y se identifique el grado de aceptación de aquella.

- Que se considera la tasa de error.

Nunca debe olvidarse que el papel de Jueces y Tribunales no es debatir ni rechazar la inevitable incertidumbre técnico-científica, sino gestionar ese déficit epistémico de una manera institucionalmente aceptable.

IV. Formación de Jueces y Magistrados

Sea como fuere, si se pretende que quién debe valorar críticamente informes técnicos elaborados por expertos para decidir el sentido del fallo en un asunto de naturaleza penal —en el que puede estar en juego la libertad del acusado— esté en plenas condiciones de valorar la idoneidad y fiabilidad aquellos —más aún cuando las conclusiones alcanzadas son contradictorias— no puede sino promoverse la formación básica continuada de Jueces y Magistrados sobre determinadas ciencias que son continuamente objeto de pericias en procedimientos de índole penal, pues como recuerda el COMMITTEE ON IDENTIFYING THE NEEDS OF THE FORENSICS SCIENCES COMMUNITY (NATIONAL RESEACH COUNCIL) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos[4]:

“Con la excepción del análisis de ADN nuclear, sin embargo, ningún método forense ha demostrado de manera rigurosa tener la capacidad de establecer de manera consistente y con un alto grado de certeza una conexión entre la evidencia y un individuo o fuente específicos. En términos de base científica, las disciplinas basadas en el análisis generalmente tienen una ventaja notable sobre las disciplinas basadas en la interpretación de expertos. Pero hay variaciones importantes entre las disciplinas que dependen de la interpretación de expertos”.

Con el descrito estado de la ciencia, la constante actualización de conocimientos deviene el único modo posible de que el órgano encargado de poner fin a una disputa de naturaleza penal tengas las herramientas suficientes para poder detectar informes periciales con nula o escasa fundamentación técnica o científica y —en definitiva— lo que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos terminó por calificar como “junk science”.

La ejecución penal. 2.ª edición

La ejecución penal

[1] Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals (1993).

[2] Kumho Tire Co. v. Carmichael (1999).

[3] Rule 702. Testimony by Expert Witnesses

A witness who is qualified as an expert by knowledge, skill, experience, training, or education may testify in the form of an opinion or otherwise if:

(a) the expert’s scientific, technical, or other specialized knowledge will help the trier of fact to understand the evidence or to determine a fact in issue;

(b) the testimony is based on sufficient facts or data;

(c) the testimony is the product of reliable principles and methods; and

(d) the expert has reliably applied the principles and methods to the facts of the case.

[4] Strengthening Forensic Science in the United States: A Path Forward, 2009.