¿Qué es la discriminación por asociación?

Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han admitido que se incurre en "discriminación refleja o por asociación", cuando una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas (o las causas de discriminación prohibidas), pese a no poseer dicha característica en quien alega el trato discriminatorio.

En este mismo sentido, la STS 79/20, rec. 3097/2017, de 29 de enero (SP/SENT/1038119) estableció que: "La aplicación del principio de igualdad de trato y la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada, sino que la protección que del mismo se desprende debe ser aplicable también a quien sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación".

Es más, en cuanto a la posibilidad de que la vulneración de un derecho fundamental se produzca mediante la represalia a un trabajador por la actividad reivindicativa de un pariente o allegado, esta viene siendo admitida por la jurisprudencia, y así, el concepto de "discriminación por asociación o por vinculación" ha sido acuñado por la STJUE de 17 de febrero de 2008, Caso Coleman, C-303/06, y se trata de una discriminación transferida o refleja padecida por personas vinculadas a la persona perteneciente a colectivos vulnerables, o susceptibles de discriminación, entre otros supuestos, por su actividad sindical o judicial frente a la empresa.

Con posterioridad, la STJUE de 20 de junio de 2019, C-404/18 (SP/SENT/1007078), ha sido ejemplo de la aplicación del concepto de discriminación por asociación en el ámbito de la discriminación por razón de sexo y garantía de indemnidad. Aquí se trata de una empleada del Departamento de Recursos Humanos a quien la empresa le encomienda la selección de una persona para su contratación, siendo desechada su propuesta porque la hace a favor de mujer embarazada. Tras las protestas de la empleada por la conducta de su empresa, es despedida meses después, al amparo de motivos genéricos. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el Derecho de la UE se opone a que solo esté protegido frente a represalias quien apoya a la persona eventualmente discriminada por razón de sexo en el marco de una prueba testifical. Otras actuaciones de apoyo, formales o informales, incluso acaecidas en el interior de la empresa, deben beneficiarse de la no discriminación por irradiación.

Efectivamente, la tipología de "discriminación refleja o por interposición" que afecta a una persona que no pertenece al colectivo vulnerable, pero que es tratada de forma peyorativa al haberse transferido a ella la discriminación respecto del tercero protegido, y se ha recogido por nuestro legislador en el artículo 2 e) del Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre (SP/LEG/13182): “Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad”.

Por otro lado, el concepto de discriminación por asociación no es extraño a nuestro ordenamiento jurídico nacional.

El artículo 14.2 de la Constitución (SP/LEG/2314) proscribe la posibilidad de "discriminación alguna", también debemos entender constitucionalmente prohibida la "discriminación por vinculación".

En el ámbito de la discriminación por razón de discapacidad fue incluido en la redacción originaria del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (SP/LEG/13182), más concretamente en su artículo 2 e). Igualmente, la doctrina jurisprudencial expuesta ha cristalizado en la definición que de discriminación por asociación ha acuñado el artículo 2 a) de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (SP/LEG/37906). Dicho precepto dispone que existirá discriminación por asociación " cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas previstas en el apartado primero del artículo 2 de esta ley, es objeto de un trato discriminatorio".

 

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