La prohibición de aproximación en casos de encuentros casuales

Introducción a las prohibiciones de aproximación y comunicación

El artículo 48 del Código Penal (SP/LEG/2486) recoge reglas claras y detalladas sobre las prohibiciones impuestas a los condenados por ciertos delitos, especialmente aquellos relacionados con la violencia de género. Estas prohibiciones son herramientas fundamentales para proteger a las víctimas y asegurar que los condenados no puedan continuar ejerciendo control o influyendo negativamente sobre ellas. En el contexto de la violencia de género, estas medidas son cruciales para garantizar la seguridad y el bienestar de las víctimas, y su correcta aplicación y cumplimiento son esenciales para el funcionamiento del sistema de justicia.

 

La prohibición de aproximarse a la víctima, recogida en el artículo 48.2 del Código Penal, es una medida que impide al penado acercarse a la víctima, a sus familiares u otras personas determinadas por el juez o tribunal. Esta prohibición abarca cualquier lugar donde se encuentren estas personas, así como sus domicilios, lugares de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ellas. Esta medida también puede incluir la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia respecto de los hijos, hasta el total cumplimiento de esta pena. La finalidad de esta prohibición es evitar cualquier forma de contacto físico o visual que pudiera poner en peligro la seguridad de la víctima o sus allegados. Esta medida es especialmente relevante en casos de violencia de género, donde el riesgo de reincidencia y de nuevas agresiones es alto.

 

La prohibición de comunicarse con la víctima, contemplada en el artículo 48.3 del Código Penal, impide al penado establecer cualquier tipo de contacto con la víctima, sus familiares u otras personas señaladas por el juez o tribunal, por cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, verbal o visual, incluyendo medios informáticos o telemáticos. Esta prohibición busca cortar todas las vías de contacto que el agresor pudiera utilizar para intimidar, manipular o acosar a la víctima. En un mundo cada vez más digitalizado, esta medida es crucial para proteger a las víctimas de formas de acoso que pueden ser menos visibles, pero igualmente dañinas.

 

Además, el artículo 48.4 del Código Penal establece que el juez o tribunal puede disponer que el control de estas medidas se realice a través de medios electrónicos. Esta disposición permite el uso de tecnología, como pulseras electrónicas o sistemas de geolocalización, para asegurar que el condenado cumple con las restricciones de aproximación y comunicación. El uso de estos medios electrónicos ofrece una forma efectiva y constante de monitorear el comportamiento del penado y garantizar que no infrinja las prohibiciones impuestas, proporcionando una capa adicional de seguridad para la víctima.

El artículo 57 del Código Penal complementa las disposiciones del artículo 48, estableciendo las circunstancias específicas y la duración de estas prohibiciones. Según el artículo 57.1, las autoridades judiciales pueden imponer una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 en delitos graves como homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, y delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, entre otros. La duración de estas prohibiciones no excederá de diez años si el delito es grave, o de cinco años si es menos grave. En casos donde se impone una pena de prisión, las prohibiciones pueden extenderse por un tiempo superior al de la duración de la pena de prisión, cumpliéndose de forma simultánea.

 

Debe tenerse presente que el artículo 57.2 del Código Penal dispone que, en casos de delitos cometidos contra personas con las que el condenado tiene o ha tenido una relación de afectividad, como el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, o personas especialmente vulnerables bajo su custodia, se aplicará la prohibición de aproximación por un tiempo que no excederá de diez años si el delito es grave, o de cinco años si es menos grave. Este apartado subraya la necesidad de proteger a personas que, por su relación con el agresor, están en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de sufrir agresiones.

 

El artículo 57.3 del Código Penal permite la imposición de estas prohibiciones por un periodo de hasta seis meses en casos de delitos leves. Ello asegura que incluso en casos menos graves, las víctimas puedan recibir la protección necesaria para evitar cualquier tipo de contacto o aproximación por parte del agresor.

 

Estas prohibiciones se pueden fijar no solo como penas, sino también como medidas cautelares durante la tramitación del proceso judicial, según los artículos 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello permite que las víctimas estén protegidas desde el inicio del proceso, evitando que el agresor pueda influir en el desarrollo del mismo o seguir acosando a la víctima.

 

La relevancia de las prohibiciones de aproximación y comunicación y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 497/2024, de 30 de mayo (SP/SENT/1224519)

Tiene que afirmarse con rotundidad que la correcta aplicación de las penas o medidas adoptadas por las prohibiciones de aproximación y comunicación es fundamental para la protección de las víctimas. La jurisprudencia ha subrayado la importancia de que el condenado sea claramente apercibido de las prohibiciones impuestas y de las consecuencias de su incumplimiento.

 

En este sentido, la STS 497/2024, de 30 de mayo, constituye un hito importante. Esta resolución destaca que, en caso de encuentros casuales entre el condenado y la víctima, es responsabilidad del condenado retirarse inmediatamente para cumplir con la restricción de su libertad deambulatoria. Precisamente, procede realizar un análisis para examinar el contexto fáctico y jurídico de esta sentencia, detallando las implicaciones y argumentos legales que subyacen en la misma.

 

Los hechos

Resulta indispensable señalar que el hecho probado de la sentencia refiere que el acusado, en una causa seguida por delito de violencia de género, fue destinatario de una prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona ofendida, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentara, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento. Esta prohibición fue debidamente notificada al acusado, quien fue advertido expresamente de que su incumplimiento podría constituir un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Esta advertencia es crucial ya que establece claramente las expectativas legales y las consecuencias de cualquier violación de la orden de alejamiento.

 

El 23 de junio, el acusado se encontraba en un establecimiento hostelero con unos amigos. La persona ofendida entró al mismo establecimiento, y el acusado, con pleno conocimiento de la prohibición, no abandonó el lugar. La perjudicada abandonó el local diez minutos después y, una vez fuera, comunicó los hechos a la policía local. Este detalle de la salida de la víctima es fundamental, ya que demuestra que la persona protegida por la orden de alejamiento tomó medidas para evitar la proximidad con el acusado, aunque no estaba legalmente obligada a hacerlo.

 

Fundamentos jurídicos y fallo de la STS 497/2024, de 30 de mayo

En su defensa, el acusado argumentó que no quebrantó la condena ya que no se acercó activamente a la víctima, sino que simplemente permaneció en el lugar. Alegó que la tipicidad del delito de quebrantamiento de condena exige una acción positiva de aproximación a la víctima, lo que no ocurrió en este caso ya que el encuentro fue casual. Además, mencionó la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre el contenido de la obligación de aproximarse. Este argumento se basaba en la interpretación de que la prohibición de acercamiento implica necesariamente una acción activa por parte del condenado y no una mera omisión de retirarse del lugar.

 

El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos, afirmando que las prohibiciones impuestas al recurrente impiden al penado acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, así como a su domicilio, sus lugares de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella. La finalidad de dicha medida se justifica en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física entre los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor. Estas limitaciones son impuestas al condenado, quien debe observar estrictamente el contenido de la prohibición.

 

Debe tenerse presente que el Tribunal subrayó que, en casos de encuentros casuales, la responsabilidad de resolver la situación recae sobre el condenado, quien tiene limitada su libertad deambulatoria. La víctima, que no tiene restringidos sus derechos, no tiene obligación alguna que limite su deambulación. Por lo tanto, una vez conocida la situación de comunicación casual, la obligación derivada de la limitación impuesta recae en el condenado, quien debe retirarse inmediatamente para cumplir con la orden de prohibición de acercamiento.

 

La interpretación del Tribunal Supremo se fundamenta en el principio de que la víctima es una persona protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación. Esta medida se impone exclusivamente al victimario. En este sentido, la sentencia objeto de casación refuerza la idea de que la restricción de derechos que comporta la medida afecta únicamente al condenado, y no a la víctima.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que fue objeto de casación, señala que el fundamento de la obligación es la seguridad y tranquilidad de las víctimas, para cuya protección se imponen las medidas cautelares legalmente previstas. Estas medidas implican una restricción de los derechos del destinatario de las prohibiciones y son propias de la prohibición de aproximación, impuestas a quien en la causa se le imputa un hecho delictivo, y por tanto, es victimario con relación a la perjudicada. La restricción de derechos afecta al victimario y no a la víctima.

 

El Tribunal Supremo considera que, en los casos de encuentros casuales, donde no existe conocimiento previo de la situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser resuelta inmediatamente por quien tiene la obligación de impedir esa aproximación. Es decir, la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos por la sentencia debe tomar medidas activas para alejarse de la víctima. Esta obligación recae exclusivamente en el condenado, ya que es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento.

 

En consecuencia, el Tribunal Supremo confirmó la condena a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo. El tribunal destacó que la conducta del condenado, al no retirarse del lugar, constituyó una modalidad omisiva de quebrantamiento, puesto que la medida de alejamiento impone tanto la prohibición activa de acercarse como la omisiva de no retirarse en caso de encuentro casual.

 

La definitiva consolidación de la doctrina para la prohibición de aproximación en casos de encuentros casuales

La sentencia objeto de casación se fundamenta en la seguridad y tranquilidad de las víctimas, para cuya protección se imponen las medidas cautelares legalmente previstas. Estas medidas implican una restricción de los derechos del destinatario de las prohibiciones y son propias de la prohibición de aproximación, impuestas a quien en la causa se le imputa un hecho delictivo, y por tanto, es victimario con relación a la perjudicada. La restricción de derechos afecta al victimario y no a la víctima.

En anteriores resoluciones, el Tribunal Supremo ha mantenido una postura similar. Por ejemplo, en la STS 553/2022, de 2 de junio (SP/SENT/1151957), dictada por el Pleno, se declaró que la conducta del victimario, al publicar en redes sociales determinados escritos, constituía una comunicación prohibida, incluso si no iban dirigidos a la víctima. Se reafirmó que el destinatario de la prohibición es el investigado, quien debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de comunicación con la víctima.

 

Por lo tanto, en encuentros casuales, el condenado debe realizar una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima y cumplir con la prohibición acordada. Es responsabilidad del victimario desarrollar una conducta que impida la comisión de la aproximación prohibida por la norma, garantizando así la seguridad y protección de la víctima.

 

Conclusiones

La STS 497/2024, de 30 de mayo, recoge un precedente crucial en la interpretación y aplicación de las órdenes de alejamiento en casos de violencia de género. Esta decisión reafirma la importancia de la protección de las víctimas y subraya que la responsabilidad de cumplir con las restricciones impuestas recae exclusivamente en el condenado. La sentencia subraya la necesidad de una comprensión clara y rigurosa de las obligaciones impuestas por las órdenes de alejamiento, asegurando que cualquier incumplimiento, incluso por omisión, sea sancionado adecuadamente.

 

Hay que reseñar que la sentencia también tiene implicaciones importantes para la forma en que se gestionan y supervisan las órdenes de alejamiento. Al enfatizar la responsabilidad del condenado de evitar cualquier tipo de contacto con la víctima, incluso en situaciones de encuentro casual, el Tribunal Supremo determina un estándar claro para la interpretación de estas medidas. Ello no solo refuerza la protección de las víctimas, sino que también proporciona una guía clara para los tribunales inferiores y las autoridades encargadas de hacer cumplir estas órdenes.

 

La interpretación del Tribunal Supremo se alinea con la legislación vigente, que busca proteger a las víctimas de violencia de género mediante la imposición de restricciones claras y estrictas sobre los condenados. Al confirmar la condena en este caso, el Tribunal Supremo envía un mensaje claro sobre la importancia de cumplir con estas restricciones y las graves consecuencias de cualquier incumplimiento.

 

En definitiva, la STS 497/2024, de 30 de mayo, refuerza la protección de las víctimas de violencia de género al establecer un precedente claro sobre la responsabilidad del condenado de evitar cualquier tipo de contacto con la víctima, incluso en situaciones de encuentro casual. Esta decisión subraya la importancia de la protección de las víctimas y la necesidad de una aplicación rigurosa de las órdenes de alejamiento, asegurando que cualquier incumplimiento sea sancionado adecuadamente. La sentencia proporciona una guía clara para los tribunales y las autoridades encargadas de hacer cumplir estas órdenes, reforzando la protección de las víctimas y subrayando la responsabilidad del condenado de cumplir con las restricciones impuestas.

 

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