Qué es una póliza estimada y cómo afecta a la valoración del interés asegurado
Esta cuestión se desarrolla y se trata en una interesante sentencia de la SAP Orense,14-03-2024 (SP/SENT/1225102), de la que se recogen en este post los aspectos más relevantes, pues explica de manera práctica y sencilla conceptos tales como, la póliza estimada y el interés asegurado, así como su relación con la suma asegurada para reconocer un infra o sobreseguro.
Se debe partir que, para la evaluación del perjuicio en los seguros de daños, se acude al art. 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) (SP/LEG/2685) que consagra el principio indemnizatorio prohibiendo un enriquecimiento injusto en favor del asegurado y debiendo atenderse al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Ahora bien, como señala la SAP Orense, 14-03-2024 (SP/SENT/1225102) tal principio indemnizatorio es objeto de matización, en favor del asegurador, en el art. 27 LCS; ya que únicamente se resarcirá al asegurado en el valor del interés asegurado siempre y cuando dicho valor no exceda de la suma asegurada, pues tal suma constituye, el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
En consecuencia, se establece un doble límite en beneficio del asegurador:
- Si la suma asegurada resulta ser superior al interés asegurado, el asegurador únicamente está obligado al resarcimiento de este último, para evitar un enriquecimiento injusto en favor del asegurado.
- La suma asegurada operará siempre como límite máximo del importe de la indemnización a abonar por parte del asegurador.
- Cuando la suma asegurada está en perfecta proporción con el interés asegurado, nos encontramos ante el llamado seguro pleno, que cubre plenamente el riesgo asegurado.
- Cuando la suma asegurada es inferior al interés, tenemos un supuesto de infraseguro
- Si la suma asegurada es superior al valor del interés, el supuesto es de sobreseguro.
Hay que poner en relación con lo precitado que la póliza estimada es la única excepción a las reglas anteriores (art. 28 LCS), ya que elimina la pauta de que en la determinación del daño del valor hay que acudir al momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro, y determina que lo relevante para el cálculo de la indemnización será el valor del interés asegurado asignado por las partes. Aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, en tanto que se trata de un valor convenido, fijado por acuerdo entre asegurador y tomador.
Fuera del supuesto en que la póliza contemple un pacto expreso de estimación, la jurisprudencia, permite presumir el carácter estimado, únicamente, cuando la asignación del valor del interés asegurado se realice de un modo específico y particularizado en el contenido de la póliza suscrita.
Dicha presunción va a permitir aplicar el sistema de indemnización previsto en el seguro del hogar para mobiliario y ajuar (SAP Cuenca, 30-06-2021, SP/SENT/1114054), o la norma de valoración del interés asegurado a los efectos del cálculo de la indemnización para el supuesto de sustracción de las partes fijas del vehículo (SAP Pontevedra, 23-06-2014, SP/SENT/775703).
El resultado de considerar la póliza como estimada es que, si el daño o menoscabo del interés asegurado es total, no será preciso probar la cuantía del daño sufrido (STS 18-10-2007, SP/SENT/142500).