Vacaciones de verano en familias separadas: cómo organizarlas con éxito

Estamos inmersos ya de lleno en el verano y con ello las vacaciones escolares de los menores, lo que supone para los progenitores tener que organizar sus agendas de trabajo para poder atender, máxime en el caso de crisis familiar.

En primer lugar, en el caso de separación de los progenitores, el reparto de las vacaciones de los menores se realizará de común acuerdo entre ellos, que se recogerá en el convenio regulador que adopten para fijar las consecuencias de la separación o divorcio en relación con múltiples asuntos, entre ellos el de las vacaciones escolares o de verano.

Dicho convenio regulador conforme al articulo 90.2 de nuestro Código Civil : “Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges”.

Ante la no aprobación o la inexistencia de acuerdo entre los progenitores se adoptarán las medidas por la Autoridad Judicial y desde su aprobación podrán hacerse efectivos por la vía de apremio, según el mismo artículo citado.

Frente a cambios posteriores que pueden surgir, de los progenitores o de los hijos, por miles de circunstancias, podrán ponerse de acuerdo en todo lo que estimen pertinente y dicho acuerdo prevalecerá sobre la resolución judicial que quedará como un régimen de mínimo ante la falta de acuerdo.

Si no existiera acuerdo para la modificación y concurre una alteración sustancial se podrá acudir a la vía judicial instando un proceso de modificación de medidas, así el artículo 90.3 CCv: “Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.”

Art. 91 dispone: “Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

Como vía intermedia ante la falta de acuerdo entre los progenitores y los procesos judiciales está la vía de la mediación familiar, mucho más rápida, como buena manera de solucionar las posibles divergencias que puedan surgir.

El ámbito de las vacaciones plantea numerosas cuestiones dada las circunstancias actuales de los menores en cuanto a la duración del curso escolar, vacaciones de los progenitores, relaciones familiares y una larga lista que será acomodable a cada caso que se plantea.

Así por ejemplo cada vez con mayor frecuencia tanto en los convenios reguladores alcanzados por las partes, como en su caso en las sentencias que fijan medidas, los periodos de vacaciones no se establecen sólo para los meses de julio y agosto, sino desde que termina el curso escolar hasta que comienza el siguiente, de manera que proceden a repartir dicho periodo más amplio.

En cuanto al reparto de las vacaciones, la casuística es extensa, pues dependerá de cada caso concreto, así como la edad e interés superior de los menores, de manera que al principio cuando son más pequeños no es extraño que se fije un régimen de vacaciones por quincenas, incluso semanales, y cuando son más mayores se pueden establecer otro tipo de periodos.

También una vez fijado los periodos de vacaciones, se puede plantear el problema en el caso de que el progenitor que lo tenga en ese periodo no tenga también vacaciones y tenga que trabajar, ¿qué hacer con el menor?, ¿se puede contratar ayuda para atenderlo?, ¿se puede acudir a la ayuda de familiares?, ¿enviar al menos a un campamento?

Dependiendo de la decisión que se tome, habrá o no consecuencias económicas, que podrán ser asumidas por el progenitor que necesita de esas ayudas o por ambos, siempre que exista mutuo acuerdo, pues sin duda estamos ante un gasto extraordinario

Podemos ver una casuística interesante y diversa a la que ha dado respuesta a la jurisprudencia:

  1. a) Fijación periodo vacaciones verano

- AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 231/2023, de 9 de junio. Recurso 582/2022. (SP/SENT/1195126) El origen marroquí de la madre y la costumbre de acudir en vacaciones de verano a visitar su país donde están sus familiares motivan que la alternancia del hijo adolescente en ese periodo sea por meses y no por quincenas.

- AP Navarra, Sec. 3.ª, 919/2022, de 13 de diciembre. Recurso 676/2022. (SP/SENT/1172215) Dado el perjuicio que el traslado no consentido ha generado se permite al padre elegir el lugar donde se realizarán las visitas de fines de semana alternos con gastos por mitad y disfrutar por entero de la semana santa y semana adicional en verano.

  1. b) Modificación

- AP Barcelona, Sec. 12.ª, 10/2024, de 15 de enero. Recurso 1080/2022 (SP/SENT/1215672) Se modifican los periodos vacaciones dividendo el verano en dos tramos y unificando Semana Santa al residir el padre en Reino Unido siendo por mitad los gastos de desplazamiento, pero se mantienen por mitad las Navidades.

- AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 517/2023, de 25 de octubre. Recurso 417/2023. (SP/SENT/1205628) Procede realizar una precisión en cuanto a los periodos vacacionales de verano, de manera que se dividirán en cuatro periodos.

- AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 289/2022, de 30 de septiembre. Recurso 100/2022. (SP/SENT/1162925) No se modifican puentes y festivos pues consta ya su unión al fin de semana, repartiendo por entero y por anualidades alternas la Semana Santa y las fiestas del Pilar dada su duración y ampliando el reparto de verano a los meses de junio y septiembre.

  1. c) No modificación

- AP Salamanca, Sec. 1.ª, 577/2023, de 15 de noviembre. Recurso 683/2023. (SP/SENT/1215118) No concurre modificación sustancial para modificar el régimen de vacaciones de verano fijado en proceso anterior cuando se acordó teniendo en cuenta que los progenitores viven en distintas provincias y el interés del menor, no ha existido cambio.

- AP Barcelona, Sec. 12.ª, 80/2023, de 6 de febrero. Recurso 1186/2021. (SP/SENT/1179976) El cambio del domicilio de la madre y el hijo no es hecho nuevo y por ello no modifica las entregas y recogidas comenzando el fin de semana el viernes ante la imposibilidad laboral del padre de acudir los jueves y dividiendo el verano por quincenas.

Se podría continuar citando jurisprudencia, al ser muy extensa la casuística sobre las vacaciones de verano. Para la resolución de estos casos deberían ser los propios progenitores, atendiendo al interés superior de sus hijos, lo que sean capaces de consensuar al respecto y en caso de no conseguirlo acudir a mediación o en su caso a la vía judicial, ya sea por concurrir una alteración sustancial de las circunstancias que haga necesario una modificación de la medida, art 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 o si se trata de un supuesto puntual, como por ejemplo una celebración de los abuelos en vacaciones cuando coincide que el hijo está con el otro progenitor, en este caso a falta de acuerdo para que el nieto acuda se podría acudir a la vía del artículo 158 de nuestro Código Civil siguiendo en cauce del artículo 86 y siguientes de la Ley de Jurisdicción voluntaria 15/2015, en principio vía más rápida.

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