¿Cuándo es posible notificar en el tablón de anuncios sin vulnerar la normativa de protección de datos?
Hace unos días vimos una noticia acerca de una sanción impuesta a una Comunidad de Propietarios con 15.000,-€, por infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679(RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del mismo texto legal, al publicar el acta de la última junta en los ascensores del edificio, donde se podía identificar con nombre, apellidos, pisos y puerta a los asistentes a la misma y/o representantes y a los vecinos implicados en los temas tratados en la reunión (PS/00378/2019).