Las bicicletas son para el verano (I parte. Circulación)

 

Siguiendo el título de este post, homónimo de la conocida película basada en la obra de teatro escrita por Fernando Fernán Gómez, ya ha comenzado el verano oficialmente, pero de lo que se va a tratar aquí es de las bicicletas y de algunas cuestiones sobre como circular con las mismas. En una segunda parte se tratará de las infracciones de los ciclistas y sus consecuencias pecuniarias.

Las dos principales normas de referencia en la elaboración de las siguientes preguntas y respuestas han sido el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Además habría que tener en cuenta las Ordenanzas Municipales de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobadas por los Ayuntamientos, pero que están subordinadas a las anteriores.

¿Que es una bicicleta?

Es un ciclo de dos ruedas, y no tiene la consideración de vehículo a motor, aunque la regulación de las normas de circulación de las mismas este recogida en la Ley de Tráfico.

¿Se debe contratar un seguro?

No es obligatorio, al no ser un vehículo a motor, pero si recomendable.

¿Qué elementos son obligatorios para poder circular?
  • Deberán estar dotadas de elementos reflectantes homologados
  • Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante, que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
  • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
  • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
  • Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de “túnel” o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
¿Por dónde pueden circular?
  • Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
  • Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
  • Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
  • Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
  • Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
  • Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
¿Y si no hay carril bici o similar?
  • Están obligadas a la utilización del arcén de su derecha en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada.
  • Podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
  • Circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
  • En vías interurbanas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
  • En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
  • Cuando se está empujando o arrastrando debe ir siempre por la derecha.
  • No pueden circular por un carril VAO, ni por por autopistas y autovías, a excepción de los conductores de bicicletas mayores de 14 años que podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
¿Pueden circular por la acera?

Solo en caso de que la misma este expresamente señalizada para ello.

¿Y cuando van en grupo?
  • Se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo extremando la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
  • Podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
  • En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
  • No se considera adelantamiento, los realizados entre ciclistas que circulen en grupo.
  • No hace falta que mantengan la distancia de seguridad del resto de vehículos, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos

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¿Cuándo tienen preferencia de paso?
  • Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
  • Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
  • Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
  • Cuando coincidan varias bicicletas la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada.
  • En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
¿Qué velocidad no pueden superar?
  • La velocidad máxima es 45 kilómetros por hora.
  • Pueden superar los 45 km/h en vías fuera de poblado, en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos prolongados con curvas.
¿Cuándo se debe usar el casco de protección?
  • Es obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
  • Se permite no usarlo por razones médicas o si hace mucho calor.
  • Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
¿Se pueden asegurar o amarrar a árboles o elementos del mobiliario urbano?

Habrá que estar a lo establecido por el municipio correspondiente, ya que como titular de los bienes de dominio público puede autorizar que se puedan estacionar en lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impidan su perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de peatones.

¿Pueden ser retiradas y llevadas a un depósito?

Sí, cuando están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

¿Se puede llevar a niños pequeños en sillas acopladas?
  • Si, cuando el conductor sea mayor de edad, puede llevar aun menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
  • No se pueden llevar en remolque.
¿Pueden llevar remolques?

Podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad
  2. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establezcan.
  3. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

¿Se puede adelantar a las bicicletas?
  • Cuando se encuentre inmovilizada en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento, ocupando en todo o en parte la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que la inmovilización no responda a las necesidades del tráfico, puede ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada
  • En un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general
  • Debe realizarse ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.
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