¿Es posible el internamiento de quien ha presentado una solicitud de asilo?

 

«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad»

Art. 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Hace unos meses hemos tenido la oportunidad de conocer cómo deben ser interpretadas las medidas de internamiento en relación con los peticionarios de asilo, a través de una sentencia reciente que ha dictado el TJUE el pasado mes de febrero con referencia SP/SENT/853797.

En este caso, el demandante en el litigio solicitó asilo el mismo día que llegó a los Países Bajos, petición que fue desestimada y que, posteriormente, adquirió firmeza. A lo largo de los 16 años que duró su estancia fue condenado en 21 ocasiones a penas que iban desde la multa a la privación de libertad por diversas infracciones, en su mayoría, robos.

Durante este período, reiteró su petición de asilo, que de nuevo fue desestimada, y en la cual, además, se añadió la orden de abandonar inmediatamente el territorio de la Unión Europea, imponiéndole una prohibición de entrada por un período de 10 años que también adquirió firmeza.

Tras la comisión de otro robo, volvió a ser detenido, y esta vez se añadió la circunstancia de haber quebrantado la prohibición de entrada que se le había impuesto, y, por tanto, volvió a ser sancionado con dos meses de privación de libertad.

Mientras cumplía condena, perseveró en su petición de asilo, sobre la cual no se adoptó ninguna decisión dado el estado de salud que presentaba el ahora demandante. Cuando finalizó la pena se procedió a su internamiento para valorar si era posible oírle en relación con su última petición de asilo, como medida preventiva y cautelar para garantizar su expulsión, o su permanencia tras la resolución.

No obstante y dado el límite temporal que tiene el internamiento, cuando este finalizó, el demandante cometió otro robo con quebrantamiento de la prohibición de entrada, por lo que terminó por ser detenido, una vez más, y se le impuso una pena más amplia, finalizada la cual, volvió a ser internado, ahora por razones de orden público y de protección de la seguridad nacional.

Si el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece que el internamiento de un extranjero solo puede justificarse por el hecho de que esté en curso un procedimiento de expulsión o de extradición, ¿mantener a un extranjero internado cuando reside regularmente a la espera de una decisión sobre su solicitud de asilo es procedente?

Teniendo en cuenta que la protección de la seguridad nacional y del orden público es uno de los objetivos que viene contemplado en la Directiva 2013/33, en concreto en la letra e) del art. 8.3, “e) cuando así lo exija la protección de la seguridad nacional y el orden público”, este objetivo, como decimos, viene a responder a un interés general reconocido por la UE.

Además, la protección de la seguridad nacional y del orden público ayuda a la protección de los derechos y de las libertades de los demás que viene proclamado en el art. 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que encabeza este comentario.

En lo que al concepto de seguridad pública se refiere, la sentencia explica cómo la jurisprudencia lo ha delimitado, indicando que comprende tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior. De este modo, bien sea por poner en peligro las instituciones o por la supervivencia de la población, además de un riesgo, constituye “una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o, incluso, la amenaza a intereses militares, pueden afectar a la seguridad pública”.

Por otro lado, el Tribunal EDH, en su sentencia conocida como Nabil y otros/Hungría, viene a precisar que “la existencia de un procedimiento de asilo en curso no implica por sí misma que el internamiento de una persona que ha presentado una solicitud de asilo ya no se aplique en vistas a una expulsión”, debido a que una posible desestimación de la solicitud de asilo puede abrir la vía a la ejecución de las medidas de expulsión que se decidieron.

Asimismo, en su sentencia Saadi/Reino Unido n.º 13229/2003, señaló que una medida de privación de libertad debe perseguir proteger al individuo contra las arbitrariedades, por lo tanto, debe carecer de mala fe o de engaño por quien ostenta la autoridad.

La aplicación de una medida de privación de libertad, para ser conforme al objetivo consistente en proteger al individuo contra las arbitrariedades, implica, en particular, que carezca de cualquier elemento de mala fe o de engaño de parte de las autoridades, que cumpla con las disposiciones que señala el art. 5, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y que exista proporcionalidad entre el motivo que se invoca y la privación de libertad.

Por tanto, dado que se cumplen todos los requisitos, la sentencia declara que “El examen del artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de dicha disposición por lo que respecta a los artículos 6 y 52, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, luego es factible el internamiento de quién ha realizado una petición de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público.

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