El «Derecho al olvido» no implica reconstruir un pasado a medida, pero sí es indemnizable

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha entrado a valorar el llamado “Derecho al olvido” en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2015 (SP/SENT/827960).

No es la primera vez que hablamos de este tema en esta bitácora, sino que ya analizamos las repercusiones que tendría la famosa sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 y los criterios que fijó la Audiencia Nacional al respecto.

Esta resolución no hace sino confirmar los criterios que ya establecieron la sentencia del TJUE y la de la Audiencia Nacional, pero realiza una ponderación muy interesante entre los derechos que protegen el honor y la libertad de información, de ahí que muchos titulares de la prensa afirmen que el TS se ha pronunciado sobre los límites del Derecho al olvido.

En el supuesto de hecho de la resolución del alto Tribunal, dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir condena por estos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional, vieron cómo la noticia publicada por El País en aquellas fechas sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía cuando buscaban sus nombres en Google y en otros motores de búsqueda de Internet, ya que al digitalizarse la hemeroteca del mencionado diario se indexaron las noticias publicadas hace años.

En consecuencia, estas dos personas solicitaron a El País la cancelación de sus datos personales pero, ante la negativa del diario, interpusieron una demanda de protección al honor.

El Tribunal Supremo, tras afirmar que el editor de una página web en la que se incluyen datos personales es responsable de que el tratamiento de estos respete las exigencias derivadas del principio de calidad, realiza la ponderación entre el ejercicio de la libertad de información que supone la edición y puesta a disposición del público de hemerotecas digitales en Internet, que otorga un ámbito de protección menos intenso que la publicación de noticias de actualidad, y el respeto al derecho honor, a la intimidad personal y familiar cuando la información afecta negativamente a la reputación del afectado.

Y, después de realizar un razonamiento digno de lectura, afirma lo siguiente: conforme pasa el tiempo, el interés público que justifica la publicación de este tipo de información va desapareciendo ya que disminuye el interés histórico y, en casos como este, las personas implicadas carecen de relevancia pública. Por ello, la búsqueda en Internet del nombre de estas personas afectará a su reputación y a la percepción que tengan los demás ciudadanos de ellos.

Así que, en conclusión, si los nombres de las personas que aparezcan en noticias antiguas de hemerotecas digitales se indexan en los motores de búsqueda, se estará violando el derecho al honor y a la intimidad. Por ello, los editores deberán tomar las medidas oportunas para ello que, en la práctica, consisten en a utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex.

Si no toman estas medidas, existirá un derecho a indemnización. En este caso, cada uno de los demandantes recibirá 7.000 euros por la intromisión en su honor e intimidad. Dato nada desdeñable.

Pero, en este punto de la sentencia, el TS establece un matiz, de ahí “los límites” de los que hablaba anteriormente: aunque el ciudadano tenga derecho a que sus datos no aparezcan indexados, eso no significa que estos deban ser eliminados de la noticia y de la búsqueda de las propias hemerotecas.

Establece que la desindexación de dichos datos no debe significar que cada uno podamos hacer un pasado a nuestra medida. Como afirma el propio Tribunal: “Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, «posicionando» a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país.”, lo que restringiría la libertad de información

En mi opinión, acertada sentencia del Supremo, que aplica de manera coherente la doctrina europea sobre el derecho al olvido,

A partir de ahora, ¿llegarán a los Tribunales muchas peticiones de indemnización por vulneración del derecho a la intimidad y al honor, en supuestos similares? No olvidemos que la procedencia o no dependerá del supuesto concreto.