La competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil y las (no) reformas operadas por la reforma de la LOPJ
Hasta ahora, el artículo 86 ter.1 de la LOPJ, atribuía a los Juzgados de lo Mercantil (JMerc.) la competencia para conocer de “cuantas cuestiones se susciten en materia concursal”, advirtiendo además que “la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente”, zanjando ab initio las dudas que pudieran plantearse en relación con todas aquellas situaciones en las que pudiera llegar a cuestionarse la competencia del JMerc. para conocer de otras cuestiones relacionadas con el propio concursado o su patrimonio. Como se advertirá más adelante, esta previsión no se observó, sin embargo, para las materias enumeradas en el apartado 2 de este precepto, lo que ha provocado no pocos problemas en la práctica.