La duda del autónomo: deducción de los suministros de la vivienda afecta a actividad

Si bien el vehículo y el tratamiento fiscal de los gastos por su adquisición y mantenimiento puede considerarse como una de las dudas más frecuentes del autónomo existe una clara pugna con el tratamiento fiscal de los gastos derivados de la vivienda afectada en parte a la actividad.

Las cuestiones que se plantean son sencillas, ¿podría deducir los gastos de la vivienda afectada parcialmente a mi actividad profesional? y, en caso afirmativo, ¿tiene límites?

Antes de resolver procede indicar que, la afectación de la vivienda no se encuentra exenta de la obligación previa de: (a) declarar esta circunstancia a la Agencia Tributaria y (b) expresar el porcentaje de la vivienda que se encontrará dedicado a la oficina, sede o despacho. Si no se cumplimenta este trámite no resultará posible deducir los gastos del inmueble.

  • ¿Podría deducir los gastos de la vivienda afectada parcialmente a mi actividad profesional?.

Ningún problema se plantea en sede administrativa en una afectación parcial del inmueble a la actividad la deducción de la parte proporcional de los gastos que deriven de su titularidad.

Este es el caso de los gastos de amortización, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las tasa de basuras, de agua y los gastos de la comunidad de propietarios, entre otros. Para su aplicación únicamente se requiere la existencia de un soporte documental acreditativo de la realidad y el importe, y la titularidad del inmueble.

Entonces, se presume la respuesta afirmativa para los restantes gastos (suministros), pero no “era” el criterio administrativo.

La regla de prorrateo no es predicable por la Administración en los gastos derivados de los suministros del inmueble, caso de recibos del agua, luz, gas, teléfono, etc. Su deducción, como norma general, es negada salvo que se acredite un gasto/consumo/importe correspondiente e individualizado de la parte del inmueble afecta mediante la instalación de contadores independientes, un desglose de consumos o formulas similares. Es decir, esta serie de gastos para la Administración Tributaria no se consideraban deducibles, ni en la parte proporcional a la afectación.

Pues bien, este criterio de la Administración negando la deducción de la totalidad de los gastos comienza a contrariarse en resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y de los Juzgados y Tribunales:

“Negar la deducción de suministros sin los cuales no sería factible la utilización de un inmueble como parte de la actividad se aleja de toda lógica”.

En consecuencia, la respuesta es afirmativa y supone un cambio de criterio que deberá ser asumido por Tributos: se debe admitir la deducción de gastos de suministros, en su parte proporcional, en igual forma que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia no es contempladas por la Ley del IRPF para la afectación parcial de inmuebles.

  • La deducción de gastos del inmueble afecto, ¿tiene límites?.

Sin duda sí, y no sólo el correspondiente al porcentaje de afectación del inmueble. Al novedoso criterio de la admisión como gastos le sigue una «nueva formula de cálculo» o «ajuste de la cuota de suministro» efectivamente consumido que, al no existir por el momento instrucción o circular de adaptación, corresponderá a cada Sede Administrativa aplicar conforme el nuevo criterio de su admisión.

La resolución del TEAC anticipa un parámetro que conformará el «ajuste de los gastos» que podrán deducirse (correspondientes a los suministros). Al porcentaje del inmueble es de aplicación una corrección proporcional a las horas en que se ejercita la actividad en el inmueble, lo que supondrá una minoración del gasto objeto de deducción y la acreditación por el contribuyente de las «horas efectivas» de trabajo en la oficina, despacho o sede.

En CONCLUSIÓN, a la espera de una formula o regla de cálculo que permita su deducción en proporción a la parte de la afectación del inmueble, con sus ajustes, el autónomo toma un poco de aire y podrá disminuir la carga fiscal deduciendo un porcentaje de los recibos del agua, la luz, el gas, teléfono, entre otros si bien, ante la Administración Tributaria, deberá estar en condiciones de acreditar unas horas o períodos concretos de uso de la vivienda como oficina, despacho o sede.